La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la prohibición de la venta y comercialización de cigarros electrónicos y vapeadores en México.
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Con siete votos a favor, el pleno de la Corte indicó que la medida es desproporcional y atenta contra la libertad de comercio y libre desarrollo de la personalidad.
La norma se encuentra establecida en el artículo 16, fracción VI de la Ley General del control del Tabaco; prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco.
“La Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta es constitucional”, afirmó el máximo tribunal en un comunicado.
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Durante la sesión, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, señaló que “la prohibición tendrá que ser directa sobre las particularidades propias de éstos productos, no por no ser similares al tabaco, por eso me parece inconstitucional en este caso”.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales votó contra el proyecto, pues apuntó que no existen estudios científicos que demuestren que los vapeadores o cigarros electrónicos no son dañinos para la salud al mismo nivel o más que el tabaco.
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