Los amparos fueron promovidos por personas físicas y por empresas medianas y pequeñas, sobre todo inmobiliarias, tiempos compartidos y transportistas.
Se debe suspender el posible remate anticipado de bienes permitido por la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, vigente desde agosto.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil concedió las primeras suspensiones en favor de personas físicas y morales que han promovido amparos para impugnar la ley, en particular la posibilidad de que el gobierno venda bienes sujetos a proceso de extinción antes de que el juez respectivo dicte sentencia.
“Se concede la suspensión definitiva para que, en caso de que se llegara a iniciar un proceso de extinción de dominio, en contra del quejoso, respecto del bien señalado en su demanda de amparo, no se proceda a su venta, disposición, transmisión de la posesión (uso, depósito, comodato, arrendamiento o cualquier otro acto similar)”, resolvieron los magistrados.
De acuerdo con el diario Reforma, los amparos fueron promovidos por personas físicas y por empresas medianas y pequeñas, sobre todo inmobiliarias, tiempos compartidos y transportistas, que pueden ser afectadas por extinciones de dominio derivadas de delitos cometidos por terceros.
El tribunal publicó la primera tesis sobre el tema el pasado 13 de diciembre en el Semanario Judicial.
Este tribunal solo ha resuelto algunas revisiones contra las negativas de suspensión dictadas por Olga Lidia Treviño, jueza Especializada en Extinción de Dominio, quien ha concentrado los alrededor de dos mil amparos contra la nueva ley.