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¿Te pueden cobrar por el pan en los bares y restaurantes? Esto es lo que dice la ley

Si tienes una comida en un bar o un restaurante, es muy importante que conozcas de antemano qué cosas te pueden cobrar, y cuáles no. Una de las dudas más frecuentes entre la de los comensales es la de si los establecimientos de hostelería pueden cobrar por el pan. Pues bien, la ley es muy clara al respecto.

¿Cobrar el pan en los bares y restaurantes?

Los bares y restaurantes te pueden cobrar tanto el pan como el aperitivo, aunque tú no lo hagas pedido. En base a la Orden de 29 de junio de 1978 sobre modificación de menús y cartas en restaurantes y cafeterías, los establecimientos de hostelería pueden cobrar el pan siempre y cuando el comensal esté informado de ello. Tienen derecho a cobrar todo lo que esté dentro de la carta.

Pero, ¿qué ocurre si tú no has pedido el pan, el camarero te lo pone directamente en la mesa y luego tienes que pagarlo? Si no lo quieres, lo mejor es que, en el mismo momento en el que el camarero deje el pan en la mesa, se lo digas. De lo contrario, el establecimiento te lo podrá cobrar.

Para evitar malos entendidos con los clientes, la mayoría de bares y restaurantes preguntan si quieren pan o aperitivo y cuál es el coste adicional de los mismos. Sin embargo, esto no siempre ocurre.

Por lo tanto, que te cobren el pan en un establecimiento no es ilegal, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: el precio tiene que aparecer reflejado en la carta y como comensal debes ser informado previamente. Si le indicas al camarero que no lo quieres, debe retirarlo de la mesa y, por supuesto, no cobrarlo.

Cosas que no te pueden cobrar

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que los «precios deben ser libres, pero anunciados». Teniendo esto en cuenta, los bares y restaurantes tienen plena libertad para establecer los precios que consideren, pero deben ofrecer a los clientes una carta completa con la información de productos y precios.

Hay algunos países en los que los establecimientos de hostelería cobran un extra por el cubierto, pero en España es una práctica ilegal. Al igual que ocurre con el pan, por el hecho de sentarte en la terraza en vez de en el interior te pueden cobrar un suplemento, siempre y cuando lo indiquen previamente.

Y, por último, según la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, puedes beber agua del grifo de forma gratuita.


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