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TEPJF confirma que difusión de un discurso de AMLO fue propaganda personalizada

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en la cual determinó que el discurso emitido el pasado 30 de marzo en el evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno” por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido.

A la sesión por videoconferencia asistieron seis de los siete magistrados y fue presidida por la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, en ausencia del presidente José Luis Vargas Valdez.

De acuerdo con un comunicado del TEPJF, a finales de marzo las entidades Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora ya se encontraban en la etapa de campañas electorales. Además, se confirmó la indebida utilización de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.

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El discurso del jefe del Ejecutivo en el evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, en Palacio Nacional, fue impugnado por el PRD el 26 de marzo, al considerar que representó promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores. La Sala Regional Especializada emitió una primera resolución el 6 de mayo en la que consideró inexistentes dichas infracciones.

 

La Sala Superior llamó al coordinador de Comunicación Social del Gobierno Federal a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación.

Asimismo le recordó que, en caso de volver a ocurrir, corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que, en el futuro, debe tomar las previsiones necesarias para que el mensaje para el cual convoque, dirija o transmita a los medios de comunicación no sea difundido en las demarcaciones con proceso electoral.

Confirma TEPJF desechar supuesta calumnia de AMLO

Por otro lado, la misma Sala del TEPJF confirmó la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE), que desechó la denuncia del PRD contra el presidente López Obrador, a quien el partido acusó de cometer calumnia dirigida al entonces candidato de la coalición “Va fuerte” (PRI-PRD) a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza.

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La Sala Superior del Tribunal corroboró que, tratándose de denuncias relacionadas con calumnias, las únicas personas o sujetos que están legitimados para reclamar son los afectados, es decir, debió ser Adrián de la Garza y no el PRD el denunciante, ya que éste carece de legitimidad para hacerlo, de acuerdo con otro comunicado del TEPJF.

Adrián de la Garza.

El 12 de mayo, el PRD, por conducto de su Dirección Nacional Ejecutiva, presentó una queja en contra del presidente López Obrador por la indebida intromisión en el proceso electoral, ya que hizo pronunciamientos en la conferencia matutina en contra del candidato a la gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza, en el sentido de que éste había cometido delitos electorales, lo cual constituyó presuntamente calumnia y vulneró el principio de presunción de inocencia, además pretendió incidir en la ciudadanía al momento de emitir su voto.

Al respecto, la UTCE se declaró incompetente para conocer de la queja y ordenó remitirla a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, la cual formuló consulta a esta Sala Superior, a fin de que determinara cuál era el órgano competente para conocer, tramitar y resolver. La Sala Superior indicó que la UTCE era competente, instancia que el 31 de mayo decidió desechar la denuncia del PRD, ya que carecía de legitimación. Este fallo fue impugnado y este miércoles 30 de junio la Sala Superior determinó que el PRD no tenía atribuciones para actuar en nombre y cuenta del candidato.


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