TEPJF desecha impugnación de MC contra proceso de Morena

TEPJF desecha impugnación de MC contra proceso de Morena

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió por mayoría de votos la improcedencia del juicio presentado por Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg, integrantes del partido Movimiento Ciudadano (MC) y legisladores del mismo partido, contra el proceso mediante el cual Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde seleccionarán a su candidato o candidata a la presidencia.

Los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y  el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón votaron contra la impugnación de MC contra el llamado “Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente se logre profundizar y dar continuidad a la cuarta transformación de la vida pública de México”.

Los tres consideraron que los demandantes no cumplían con los requisitos de procedencia, dado que el acto impugnado fue emitido por un partido político distinto al que pertenecen.

Por otro lado, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso presentó un proyecto en el que consideraba que los demandantes sí tenían la legitimación, personería e interés necesarios para impugnar el acuerdo.

En ese mismo sentido, el magistrado José Luis Vargas Valdez respaldó la procedencia propuesta por la magistrada ponente, mientras que Janine Otálora Malassis se pronunció a favor de la procedencia, pero por diferentes razones, al plantear que el acuerdo impugnado podría constituir un fraude a la ley.

Foto: Archivo Cuartoscuro

Finalmente, con el voto de calidad del magistrado presidente y la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior concluyó que únicamente los partidos políticos tienen la capacidad legal para impugnar actos que consideren perjudiciales para una colectividad.

Tanto Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg presentaron la impugnación de manera personal, por lo que los magistrados  argumentaron que el hecho de que los demandantes sean dirigentes partidistas o legisladores no los equipara a un partido. Entonces,  ninguno cuenta con la representación legal de Movimiento Ciudadano, concluyó el Tribunal Electoral.

Además, la mayoría en contra del proyecto argumentó que no se demostraba el interés jurídico a partir de una posible violación directa de los derechos políticos y electorales de los actores. Consideraron que la mera declaración de aspirar a contender por un cargo de elección popular y la posibilidad de que el acuerdo impugnado afecte la equidad en el proceso no justifican una violación directa a sus derechos, ya que se trata de un acto futuro de realización incierta.

Foto: Archivo Cuartoscuro

La controversia presentada por los integrantes de Movimiento Ciudadano surgió a raíz de la aprobación del acuerdo en Morena, el cual establece las reglas para elegir al Coordinador o la Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.  Los miembros del partido naranja impugnaron dicho acuerdo, alegando que afecta los principios rectores de los procesos electorales, como la legalidad y la equidad en la contienda.


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