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TEPJF elimina criterio del INE para monitorear descalificaciones por riesgo de inhibir la libertad periodística

Relator designado de la ONU advierte riesgos para la libertad de expresión por lineamientos de audiencias


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que aprobó la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias para el monitoreo de las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027.

El órgano jurisdiccional dejó sin efectos la variable 14, relativa a los mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas, al considerar que se basa en parámetros subjetivos que pueden generar un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico y limitar el derecho de la ciudadanía a recibir información plural.

El TEPJF señaló que estos mecanismos podrían restringir el debate de ideas y la formación de opinión durante el proceso electoral, debido a que su identificación depende de las apreciaciones de la persona encargada del monitoreo.

La decisión se produjo a partir de una impugnación presentada por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) contra la metodología aprobada por el INE el pasado 9 de julio para monitorear las menciones sobre las precampañas y campañas de las precandidaturas y candidaturas a diputaciones federales.

Entre ellas se encontraba la relativa a los mecanismos discursivos indirectos de descalificación, diseñada para identificar expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmitieran mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia las personas aspirantes.

La CIRT argumentó que esa variable vulneraba la libertad de expresión, el acceso a información plural y oportuna y el libre desarrollo del periodismo, debido a que se apoyaba en elementos subjetivos que no permitían determinar con certeza si una expresión tenía como propósito descalificar a una precandidatura o candidatura.

La organización sostuvo además que la calificación podía depender de quien analizara la nota y de su interpretación de expresiones no verbales.

La CIRT también señaló que la variable desconocía un criterio previo de la Sala Superior conforme al cual recursos comunicativos de carácter lúdico, como la sátira y la parodia, están protegidos por la libertad de expresión cuando se trata de candidaturas y personas servidoras públicas, quienes tienen un deber mayor de tolerancia frente a la crítica.

Asimismo, planteó que el TEPJF ha reconocido la especial protección del ejercicio periodístico y la necesidad de evitar medidas que puedan inhibir esa actividad, generar un efecto disuasivo o amedrentador o constituir una forma de censura indirecta.

La CIRT añadió que el INE no la consultó, en su calidad de representante de las concesionarias, sobre la implementación de la variable cuestionada.

A propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior resolvió eliminar la variable al considerar que los mecanismos señalados podían limitar el debate de ideas y la formación de opinión durante el proceso electoral.

El pleno determinó que dichos mecanismos generan falta de certeza e inseguridad jurídica tanto para la ciudadanía como para las personas periodistas, debido a que quien realiza el monitoreo puede interpretar una expresión de manera equivocada o de forma ajena a la intención real de quien la emitió.

Por ello, la Sala Superior concluyó que la variable era ambigua. Aunque la metodología enunciaba y describía en qué consistía cada uno de los mecanismos discursivos, no proporcionaba elementos objetivos suficientes para que la persona encargada del monitoreo pudiera detectarlos y clasificarlos como tales.

En su resolución, el tribunal destacó que la eliminación de la variable busca proteger la libertad periodística y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural en el contexto del debate público derivado del proceso electoral federal.

La Sala Superior desechó otro recurso de apelación promovido por la CIRT sobre la misma controversia, al considerar que quedó sin materia a raíz de la sentencia que modificó el acuerdo del Consejo General del INE. Los asuntos fueron identificados como SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026.



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