Por otra parte, el Tribunal Electoral confirmó la decisión del INE de desechar la queja contra Mario Delgado por presunta promoción personalizada.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual determinó la redistribución de tiempos fiscales para partidos políticos en radio y televisión que pagan al Estado con minutos diarios de transmisión, durante el segundo semestre de 2020.
De acuerdo con un comunicado del Tribunal Electoral, el Comité de Radio y Televisión del INE determinó modificar el modelo de trasmisión de promocionales de los partidos políticos para el segundo semestre, pasando de un esquema de 3-3-3 (tres en la mañana, tres en la tarde y tres en horario nocturno) a uno de 3-2-4 (tres matutinos, dos vespertinos y cuatro nocturnos).
Debido a ello, Televisión Azteca y Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V impugnaron el acuerdo al señalar que les perjudica al poner a disposición del INE los horarios con mayor audiencia de sus emisoras para la transmisión de pautas correspondientes al periodo ordinario.
El Comité de Radio y TV excedió sus facultades en el acuerdo INE/ACRT/25/2020, por lo que se ordenó su revocación en esa parte impugnada, al igual que el acuerdo INE/ACRT/49/2020 del mismo Comité de Radio y TV, determinó la Sala Superior del TEPJF.
Por otra parte, la misma Sala del Tribunal Electoral confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que desechó la queja contra Mario Delgado por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y adquisición de tiempos en radio y televisión, en el marco de la renovación de la dirigencia nacional del partido Morena.
En otro comunicado, el TEPJF informó que Jaime López Vera denunció que la exposición de la imagen del entonces aspirante a la dirigencia nacional de Morena, a través de notas informativas y entrevistas en radio, televisión y medios electrónicos, constituía propaganda encubierta como información periodística, con miras a incidir en las preferencias partidistas.
El pasado 24 de noviembre, la UTCE del INE desechó la demanda al considerar que las pruebas aportadas no eran suficientes para iniciar un Procedimiento Especial Sancionador (PES), pues no se corroboró la contratación del espacio informativo por parte del denunciado.
López Vera impugnó ante la Sala Superior para revocar el acuerdo y se pudiese admitir a trámite un PES; consideró que se violó el debido proceso ya que, según alega, no se analizaron los videos aportados como prueba en los que se advertían infracciones a la normativa electoral.
Los magistrados del órgano electoral estimaron que los agravios expuestos por el denunciante son inoperantes debido a que no se controvirtieron de manera frontal las determinaciones de la UTCE. Por el contrario, se presentaron afirmaciones genéricas.
En seguida el comunicado íntegro del Tribunal Electoral sobre tiempos en radio y tv:
El TEPJF revoca acuerdo del INE sobre distribución de tiempos para partidos en televisión
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) por el cual realizó la redistribución de tiempos fiscales para los concesionarios de uso comercial de radio y televisión, que pagan al Estado con minutos diarios de transmisión, durante el segundo semestre de 2020.
El mencionado Comité determinó modificar el modelo de trasmisión de promocionales de los partidos políticos para el segundo semestre, pasando de un esquema de 3-3-3 (tres en la mañana, tres en la tarde y tres en horario nocturno) a uno de 3-2-4 (tres matutinos, dos vespertinos y cuatro nocturnos).
El acuerdo fue impugnado por Televisión Azteca y Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. al señalar que les perjudica al poner a disposición del INE los horarios con mayor audiencia de sus emisoras para la transmisión de pautas correspondientes al periodo ordinario.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó que el Comité de Radio y TV excedió sus facultades en el acuerdo INE/ACRT/25/2020, por lo que ordenó su revocación en esa parte impugnada, al igual que el acuerdo INE/ACRT/49/2020 del mismo Comité de Radio y TV.
Las y los magistrados ordenaron que en consecuencia la distribución de los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos en periodo ordinario para el segundo semestre del presente año debe regirse por lo acordado en el acuerdo INE/ACRT/07/2020, del 1 de junio.
Además, se vinculó al Comité de Radio y TV y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE para que realice todas las acciones necesarias relacionadas con la transmisión de la pauta ordinaria para el resto del segundo semestre de 2020, de conformidad con dicho acuerdo.
El 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto con el que se redujeron los minutos diarios de transmisión que los concesionarios de uso comercial de radio y televisión tendrían que pagar al Estado con motivo de los llamados “tiempos fiscales”, que entró en vigor el 15 de mayo.
Por ello, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG90/2020 para ajustar la cantidad de minutos durante el resto del primer semestre de 2020 bajo el esquema 3-3-3, sin embargo, para el segundo semestre el Comité de Radio y TV emitió un acuerdo en el que modificó el modelo a uno 3-2-4, a pesar de que se sostuvo que se mantendría el aprobado en el acuerdo del Consejo General. (Asuntos: SUP-RAP-123/2020 y SUP-RAP-124/2020 acumulado)