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TEPJF revoca negativa del INE y otorga registro a Redes Sociales Progresistas

Los magistrados del Tribunal validaron al partido vinculado con Elba Esther Gordillo las nueve asambleas que habían sido canceladas por el INE.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Instituto Nacional Electoral y otorgó el registro como partido político nacional a la asociación Redes Sociales Progresistas (RSP), encabezada por Fernando González, yerno de Elba Esther Gordillo.

Para llegar a la revocación, los magistrados validaron las nueve asambleas que habían sido canceladas por el INE. De acuerdo con la sentencia, a la organización se le privó de la garantía de audiencia en diferentes partes de la fiscalización del proceso y las irregularidades no estuvieron acreditadas porque el INE no agotó sus facultades de investigación.

Los magistrados consideraron “suficientemente fundados” los agravios alegados por RSP y afectados los principios de certeza y seguridad jurídica con la actuación y el proceso de fiscalización del INE.

El TEPJF informó de este asunto en el siguiente comunicado:

El TEPJF ordena al INE dar registro como partido a la organización Redes Sociales Progresistas

En sesión pública no presencial por videoconferencia, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE emitir una nueva resolución que otorgue el registro

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitir una nueva resolución y otorgar el registro como partido político nacional a la organización Redes Sociales Progresistas, luego de validar las asambleas estatales llevadas a cabo en Morelos, Chiapas, CDMX, Durango, Guerrero, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán, las cuales se habían cancelado.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados también revocaron la resolución en materia de fiscalización relativa a la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos ya que la organización sí identificó quienes fueron las personas que le hicieron aportaciones en especie, cumpliendo con la documentación requerida en la normativa del INE.

Asimismo, se determinó que no se acreditó en el caso la intervención de organizaciones sindicales en la celebración de diversas asambleas celebradas por la organización, por lo que se revocó la resolución dictada por el INE.

Una vez hecho lo anterior se ordenó a la autoridad electoral que al cumplir los requisitos necesarios y no haberse acreditado la intervención de alguna organización sindical, el INE deberá emitir una nueva determinación otorgando registro como partido político nacional a la organización Redes Sociales Progresistas. (Asuntos: SUP-RAP-54/2020, SUP-RAP-79/2020 y SUP-JDC-2507/2020)




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