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Tren Maya: expropian 36 terrenos por más de un millón de metros cuadrados para construir el tramo 5

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El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este lunes 1 de agosto un decreto con el que su gobierno expropia un millón noventa y tres mil ciento dieciocho metros cuadrados pertenecientes a propiedad privada en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en el estado de Quintana Roo, para utilizarlos en la construcción del tramo 5 del Tren Maya.

“Decreto por el que se expropia una superficie total de 1,093,118.93 m2 (un millón noventa y tres mil ciento dieciocho punto noventa y tres metros cuadrados) de propiedad privada en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, estado de Quintana Roo, a favor de la Federación, para la construcción del tramo 5, subtramos norte y sur, del Proyecto Tren Maya”, se titula el decreto publicado este lunes y firmado por el presidente López Obrador.

Se trata de 36 terrenos en estos cuatro municipios y, de acuerdo con el DOF, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a ocupar de inmediato los lotes de esta expropiación.

“La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano cubrirá el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”, dice el documento.

El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar las erogaciones que deban cubrirse con motivo de la entrada en vigor del decreto, dice el documento.

El decreto tendrá efectos a partir de hoy. El documento también señala que “si los bienes a que se refiere el artículo primero del presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable”.


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