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Tribunal ampara al exfiscal anticorrupción que investigó a César Duarte

Tribunal ampara al exfiscal anticorrupción que investigó a César Duarte


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito concedió un amparo a Francisco González Arredondo, exfiscal anticorrupción de Chihuahua que encabezó las investigaciones de la llamada Operación Justicia contra una presunta red de corrupción vinculada con el exgobernador priista César Duarte, y ordenó dejar sin efecto el proceso penal que se inició en su contra por el delito de tortura psicológica.

En una sentencia emitida el pasado 30 de julio y a la que tuvo acceso Aristegui Noticas, los magistrados concluyeron que la Fiscalía no precisó de manera suficiente cuándo, dónde y cómo habrían ocurrido los actos de tortura atribuidos al exfuncionario, lo que vulneró su derecho a una defensa adecuada.

También cuestionaron la suficiencia de los datos de prueba, la metodología del dictamen psicológico presentado bajo el Protocolo de Estambul y la falta de una investigación orientada a descartar que la acción penal estuviera relacionada con su labor como defensor de derechos humanos.

La resolución ordena dejar sin efectos el auto de vinculación a proceso dictado contra González Arredondo el 27 de noviembre de 2022 y celebrar una nueva audiencia en la que, sin abrir debate, se dicte un auto de no vinculación a proceso.

El tribunal también ordenó dejar insubsistentes las medidas cautelares impuestas contra González Arredondo y todo lo actuado con posterioridad al auto de vinculación. La sentencia aclara que ello no impide que la Fiscalía General de la República continúe con las investigaciones que considere pertinentes.

¿Quién es Francisco González Arredondo?

González Arredondo fue fiscal especializado en materia de derechos humanos de Chihuahua y entre 2016 y 2021 encabezó la llamada Operación Justicia para Chihuahua, una estrategia de investigación y persecución penal desarrollada durante el gobierno del entonces gobernador Javier Corral para documentar la presunta red de desvío de recursos públicos durante la administración de César Duarte.

Las investigaciones alcanzaron a exservidores públicos y empresarios y dieron lugar a expedientes de alto impacto, entre ellos los relacionados con la llamada Nómina Secreta y la Operación Safiro.

Duraate la operación se ejerció acción penal contra 49 personas, se libraron 92 órdenes de aprehensión, se obtuvieron 78 vinculaciones a proceso y se dictaron 16 sentencias condenatorias. Además, se reportó la recuperación de mil 356 millones de pesos por reparación del daño y multas, así como el aseguramiento o embargo de 139 bienes inmuebles.

Las investigaciones también alcanzaron a María Eugenia Campos, actual gobernadora de Chihuahua, quien durante la campaña electoral de 2021 fue vinculada a proceso por el delito de cohecho dentro del expediente conocido como Nómina Secreta. Posteriormente, esa vinculación fue dejada sin efecto y el proceso quedó suspendido.

Tras el cambio de administración estatal, de Javier Corral a Campos, González Arredondo dejó de encabezar aquellas investigaciones y posteriormente fue detenido y acusado de tortura psicológica contra personas relacionadas con los expedientes de corrupción.

Detención y acusación por tortura

González Arredondo fue detenido el 21 de noviembre de 2022 y trasladado al penal estatal de Aquiles Serdán, donde también se encontraba recluido César Duarte. Seis días después, una jueza de Control lo vinculó a proceso y le impuso prisión preventiva.

La acusación sostenía que el exfiscal había participado en actos de tortura psicológica contra personas que habían declarado en investigaciones relacionadas con la corrupción del gobierno de Duarte.

La Fiscalía situó los presuntos hechos en un periodo de aproximadamente 21 meses, entre febrero de 2017 y noviembre de 2018.

El proceso posteriormente pasó al fuero federal luego de que la Fiscalía General de la República ejerció su facultad de atracción. En marzo de 2023, un tribunal colegiado determinó que un juez federal era competente para conocer del caso y ordenó a la autoridad judicial estatal entregar el expediente.

Ese mismo mes, un juez federal modificó la medida cautelar y ordenó la libertad de González Arredondo, aunque el proceso penal continuó bajo otras condiciones.

Acusación sin fechas precisas

La resolución, dictada por los magistrados Marta Elena Barrio Solís, Mario Humberto Gámez Roldán y José Raymundo Cornejo Olvera Mario Gámez, señaló la falta de precisión en la temporalidad de los presuntos actos de tortura.

La Fiscalía ubicó los hechos en un periodo de aproximadamente un año y nueve meses. Durante las audiencias la defensa solicitó reiteradamente que se especificaran los días en que supuestamente ocurrieron los actos de tortura atribuidos a González Arredondo. Sin embargo, la acusación mantuvo como referencia únicamente el periodo comprendido entre febrero de 2017 y noviembre de 2018.

Los magistrados consideraron que esa temporalidad “resulta ampliamente genérica y, por ende, vulnera el derecho de defensa del quejoso a efecto de plantear su defensa adecuada y su teoría del caso”.

“…ante la generalidad en la formulación de imputación en las circunstancias de tiempo realizada por la fiscalía, según su teoría del caso, hace prácticamente imposible que la defensa pueda establecer una estrategia para determinar primeramente en que días y a qué hora se encontraba el procesado en el lugar de los hechos y cuál fue su grado de participación en los mismos”, señaló el tribunal.

Los magistrados también identificaron una discrepancia entre la acusación y el relato de la presunta víctima. Mientras la Fiscalía señaló febrero de 2017 como el inicio de los hechos, la persona denunciante ubicó su primer interrogatorio, en el que presuntamente sufrió incomunicación y amenazas, a principios del verano de ese año, en julio o agosto.

Por ello, el tribunal concluyó que “…esa temporalidad tan genérica en un delito, se insiste tan especial como el de la tortura, no resulta suficiente para tener por acreditado las circunstancias de tiempo”.

Tortura como delito no puede presumirse

Los magistrados señalaron la diferencia entre la tortura considerada como violación a los derechos humanos y como delito sujeto a responsabilidad penal.

Dictaminaron que, en este último supuesto, la presunción de inocencia exige que el Ministerio Público acredite no solo que la víctima fue violentada, sino también la responsabilidad concreta de las personas acusadas.

“En su carácter de delito, se trata de una conducta típica, antijurídica y culpable, por lo que el Ministerio Público no sólo tiene que acreditar que la víctima fue violentada en su integridad personal, sino que está obligado a probar, bajo el estándar de prueba más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de las personas implicadas en su comisión. Por tanto, como delito, la tortura no puede presumirse, sino que debe probarse”, señaló el tribunal.

Los magistrados consideraron insuficientes los datos aportados para establecer de qué manera la participación específica de González Arredondo habría provocado en la víctima terror, pánico o ansiedad.

También cuestionaron la premisa de la Fiscalía de que el exfiscal necesariamente estuvo presente en los interrogatorios por ser titular de la unidad encargada de las investigaciones de la Operación Justicia para Chihuahua.

La resolución señaló que esa conclusión no podía sostenerse únicamente en una conjetura y apuntó a la ausencia de elementos objetivos, como registros de llamadas, mensajes de citación o bitácoras de acceso a los inmuebles donde presuntamente ocurrieron los hechos.

Cuestionan peritaje basado en el Protocolo de Estambul

El tribunal también encontró deficiencias en el dictamen médico-psicológico presentado para acreditar la existencia de afectaciones derivadas de la presunta tortura.

Aunque en el expediente existía un dictamen elaborado por una asociación civil, los magistrados consideraron que la jueza de Control le otorgó valor de manera superficial y sin justificar por qué el método utilizado cumplía con las metodologías y directrices del Protocolo de Estambul.

La sentencia señaló que, debido a que se trataba de tortura psicológica, debía existir un nivel mayor de comprobación. “…en los delitos de Tortura Psicológica, se debe de elevar el nivel de comprobación de dato de prueba respecto de estos dictámenes ajustados al Protocolo de Estambul”, estableció.

En otro apartado, los magistrados señalaron: “Sin embargo, no se justificó por qué dicho método de prueba cumple con los estándares del Protocolo de Estambul, lo cual resulta de relevancia, ya que si no cumplen con dichos parámetros por ende, no puede dársele valor probatorio o indicio de prueba.”

Protección reforzada para defensores de derechos humanos

La sentencia también reconoce a González Arredondo como defensor de derechos humanos por la labor que desarrolló en investigaciones contra la corrupción durante el gobierno anterior.

A partir de esa condición, el tribunal consideró que las autoridades debían aplicar una protección reforzada para descartar que el proceso penal fuera consecuencia de una represalia, criminalización o persecución relacionada con su actividad.

Según los magistrados, la investigación debía desarrollarse en dos líneas: una para reunir elementos que acreditaran la existencia del delito y la probable participación del imputado, y otra para determinar que la acción penal no tuviera como origen su labor como defensor de derechos humanos. 

“…se advierte que no se justificó por la Fiscalía que la investigación realizada al quejoso NO fue por cuestiones políticas en relación a los actos de investigación que efectuó en su labor de defensa de derechos humanos en contra de la corrupción”, señaló.

Durante el proceso de amparo, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos remitió una carta al tribunal en la que manifestó preocupación por un posible “acto de represalia contra el defensor de los derechos humanos por su labor de investigación de la corrupción”.

El documento fue incorporado al expediente y tomado en consideración por los magistrados. En la misiva, la oficina también sostuvo: “Se ha utilizado de manera indebida el derecho penal para criminalizar la labor de las y los defensores de derechos humanos, toda vez que con frecuencia son sistemáticamente sujetos a procesos penales sin fundamento, con la finalidad de obstaculizar sus labores”.

En noviembre de 2022, días después de la detención, el exgobernador Javier Corral sostuvo que el proceso contra el exfiscal constituía una represalia política y cuestionó la actuación de las autoridades estatales.

En un artículo publicado en Aristegui Noticias el 28 de noviembre de ese año, el actual senador morenista afirmó que la detención formaba parte de una estrategia para “criminalizar a quienes realizaron investigaciones fundamentales en contra de la corrupción, no sólo para la entidad sino para todo México”.

Corral sostuvo también que el caso buscaba desacreditar las investigaciones realizadas durante su administración y señaló que los testimonios de personas vinculadas con los expedientes de corrupción estaban siendo cuestionados mediante acusaciones de tortura.

¿Qué ordenó el tribunal?

Como consecuencia de las irregularidades identificadas, el tribunal ordenó al juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en Chihuahua dejar sin efectos el auto de vinculación a proceso dictado el 27 de noviembre de 2022.

También deberá fijar fecha para una nueva audiencia y, sin abrir debate, dictar un auto de no vinculación a proceso.

Asimismo, deberán quedar insubsistentes las medidas cautelares impuestas contra González Arredondo y todo lo actuado con posterioridad al auto de vinculación. La sentencia precisa que la resolución no impide que la Fiscalía General de la República continúe con las investigaciones que considere pertinentes.



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