La Sala Superior ordenó a la Sala Especializada emitir un nuevo fallo respecto al uso de infantes en spots publicitarios de Morena.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios, programa de acción y estatuto del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aprobadas en su XXII Asamblea Nacional Ordinaria de 2018.
De acuerdo con un comunicado del TEPJF, al resolver el SUP-JDC-688/2018 y acumulados, el pleno de la Sala Superior señaló que el artículo 212, párrafo tercero del estatuto priísta que establece que “Quien ocupe un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional, no podrá ser postulado por el partido por el mismo principio electoral para ningún cargo en el proceso inmediato” es idóneo, necesario y proporcional.
Lo anterior, al determinar que sólo se afecta de manera parcial el derecho a ser votado de los militantes que han obtenido previamente un cargo de elección por el principio de representación proporcional, sin que tal limitación se extienda a los restantes cargos de elección por el principio de mayoría relativa, aunado a que la restricción solo aplica para el proceso electoral inmediato.
Asimismo, los magistrados consideraron que el INE dio cumplimiento a su obligación de fundar la resolución en la que determinó que la integración de la asamblea nacional del PRI en la que se adecuaron los documentos básicos del partido se realizó conforme a la normativa partidista.
Se debe emitir nuevas multas a Morena
Por otro lado, el Pleno de la Sala Superior revocó, por mayoría de votos, las multas equivalentes a $257,920 y a $120,900 impuestas por la Sala Regional Especializada al partido Morena, por vulnerar el interés superior de los infantes que aparecieron en dos promocionales y ordenó que se emitan nuevas sanciones apegada a las faltas en que incurrió el partido demandante.
La Sala Especializada consideró que Morena transgredió la normativa electoral porque omitió salvaguardar el interés superior de la niñez en su propaganda, al no cumplir con su obligación de difuminar o hacer irreconocible la imagen de todas las personas menores de edad que aparecieron en dos spots, decisión que fue refutada por el partido político.
Al resolver los expedientes SUP-REP-726/2018 y SUP-REP-5/2019, la Sala Superior estimó que, si bien el partido demandante omitió difuminar la imagen de todas las personas menores de edad que aparecían en los promocionales de forma directa o indirecta como lo marcan los lineamientos en la materia emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), la imagen es producto de tomas panorámicas generales en las que la Sala Regional debió analizar la cercanía, lejanía y claridad en la imagen de las personas menores de edad.
Por lo tanto, la Sala Superior determinó que la aparición de los infantes fue incidental o referencial, ya que no se insinúa la intención de convertir a los menores en la imagen central de la propaganda, ni se aprecia algún interés por destacar su presencia en los eventos difundidos.
En ese sentido, la Sala Superior ordenó a la Sala Especializada emitir un nuevo fallo en el que califique la infracción e imponga la sanción tomando en cuenta que para detectar la falta acreditada se tuvo que amplificar las imágenes de las videograbaciones, lo cual las hizo poco nítidas y dificulta la identificación de los menores, en el entendido de que a pesar de que se trate de tomas panorámicas, el interés superior de la niñez debe tutelarse.