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Tribunal federal presenta 10 argumentos en sentencia de amparo que ordena la liberación de José Manuel del Río Virgen | Documento

Tribunal federal presenta 10 argumentos en sentencia de amparo que ordena la liberación de José Manuel del Río Virgen | Documento

La sentencia que de un tribunal federal que confirma el amparo concedido al Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado, José Manuel del Río Virgen, para recuperar su libertad, concluye que “no existe” ningún dato de prueba del que se derive un señalamiento directo contra el imputado para señalarlo como autor intelectual del homicidio de Remigio Tovar, candidato del partido Movimiento Ciudadano (MC) a la alcaldía de Cazones de Herrera, Veracruz, ocurrido el 4 de julio del año pasado en dicho municipio.

En la versión pública del amparo directo en revisión 101/2022, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de Veracruz, se advierte que el Juez de Control adscrito al Distrito Judicial de Pacho Viejo, Francisco Reyes Contreras, se basó en suposiciones para dictar el auto de vinculación a proceso contra José Manuel del Río, por lo que se confirmó el amparo otorgado por un juez de Distrito.

En este marco, el amparo otorgado al político de Movimiento Ciudadano (MC) advierte que la vinculación a proceso en su contra se hizo con afirmaciones de un planteamiento posible sobre la base de suposiciones, cuando el estándar mínimo que se requiere para dictar tal determinación es de hechos probables con base de datos de prueba contenidos en la investigación.

La sentencia presenta diez argumentos para ordenar al juez Reyes Contreras que emita un auto de vinculación a proceso y se ordene la libertad inmediata del imputado en una audiencia oral, derivado de que los cinco recursos de revisión presentados por la Fiscalía de Veracruz y la esposa de la víctima, cuya identidad se reserva, no lograron desacreditar los argumentos del juez de amparo para invalidar el auto de vinculación a proceso por el cual se señalaba a Del Río Virgen como autor intelectual del delito de homicidio doloso calificado en agravio de Remigio Tovar.

Los recurrentes no logran superar con sus agravios los razonamientos del Juez Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, especialmente la parte en la que se puntualizó que si bien lo expresado en la vinculación a proceso es un planteamiento posible de cómo pudieron acontecer los hechos, lo cierto es que no basta con que exista “la posibilidad” sustentada en suposiciones (como teoría), sino que exista la probabilidad de que acontecieron de ese modo, con soporte en los datos de prueba relatados por la representación social, lo que, según el juez de Distrito, en el caso no se acreditó

En este marco, los magistrados de Circuito, Salvador Castillo Garrido y Vicente Mariche de la Garza, presentan en su sentencia 10 argumentos que la Fiscalía de Veracruz no pudo desacreditar para que se ordene la libertad de José Manuel del Río Virgen, luego de una audiencia que ha sido convocada para este viernes 17 de junio a las 18 horas.  Incluso, la familia de José Manuel del Río, ha convocado a la citada audiencia y da por hecho que no habrá obstáculos para su liberación. El político veracruzano será defendido en la diligencia por la abogada Italy Ciani Sotomayor, de acuerdo con registros oficiales del Consejo de la Judicatura Federal.

Estos son los 10 argumentos que contiene la sentencia:

1.- No existe dato de prueba del que se derive un señalamiento directo en contra del imputado como autor intelectual.

2.- Durante la audiencia de vinculación a proceso, la Fiscalía de Veracruz tampoco presentó datos de prueba que relacionen de forma indirecta al quejoso José Manuel del Río, con el evento por el cual se dio privación de la vida de Remigio Tovar.

3.- Que la narrativa de los hechos que se deducen de los indicios contenidos en la imputación “no permiten inferir de forma lógica la participación del quejoso” en la comisión del hecho delictivo ocurrido el 4 de junio del 2021.

4.- Que la participación de José Manuel del Río Virgen en el procedimiento para designar candidato sustituto, Omar Ramírez, señalado como otro de los autores del crimen, “por sí mismo, no permite inferir en forma lógica, que el imputado planeó la muerte del candidato primigenio para dar lugar a tal sustitución”.

5.- Que ni siquiera “se dejó claramente establecido un motivo lógico por el cual, el imputado no desearía que la víctima asumiera el cargo” y que precisamente fuera su ex jefe de campaña, Omar Ramírez quien ocupara la alcaldía de Cazones, o la forma en que José Manuel Del Río “podría verse favorecido con la designación de este último”.

6.- No se documentó ni se explicó en qué consistió la planeación del homicidio que se imputó al quejoso, “pues la argumentación se concentró más, en la posterior sustitución del finado candidato ( Remigio Tovar) que en los hechos que antecedieron a la privación de la vida”, es decir, que tampoco se presentaron datos de prueba sobre la supuesta planeación y premeditación de este crimen.

7.- Por lo anterior, advierte la sentencia que “no basta con que exista la “posibilidad” sustentada en suposiciones de que los hechos puedan ocurrir de determinada forma, como una teoría; sino que debe existir la “probabilidad” de que (los hechos) acontecieron de ese modo”, situación que la Fiscalía no puedo acreditar con datos de prueba.

8.- Tampoco se puede concluir, a la luz de la teoría del caso presentada por  la Fiscalía, que la participación de José Manuel del Río en el homicidio se pueda justificar “a través de la prueba circunstancial”,  pues esta última consiste en un ejercicio argumentativo que parte de un base construida con hechos probados, mismos que se pueden corroborar por cualquier medio, en el que además debe existir además una conexión racional de los datos de prueba y los hechos que se pretenden demostrar.

9.- En los hechos que se estimaron probados como la participación de José Manuel del Río Virgen en órganos directivos de Movimiento Ciudadano, su presencia en el municipio de Papantla, Veracruz, donde tiene su lugar de residencia, o el que tuviera expresiones  amenazantes y groseras como la frase “si querían otro muerto” para lograr un acuerdo en la designación del candidato sustituto “no guardan ninguna conexión racional con la conclusión a la que se arribó” sobre la autoría intelectual del crimen que se le atribuía.

10.- “La serie de circunstancias relativas a la existencia de un proceso de sustitución dentro de un proceso electoral del entonces candidato Remigio Tovar a la alcaldía de Cazones de Herrera, Veracruz, en el cual resultara designado Omar Ramírez y, se advirtiera una intervención del quejoso en parte de dicho proceso; a que hubiera manifestaciones del imputado que se consideraron como amenazantes o intimidantes hacia terceras personas; a que desde el 3 junio de 2021 el imputado se ubicó en Papantla, Veracruz; a que Cazones de Herrera, Veracruz, es un municipio importante, y a que debió haberse cumplido con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Local y no atender a lo previsto por el diverso numeral 178 del Código Electoral del Estado, no guardan conexión lógica con la conclusión en el sentido de que el quejoso participa en la comisión del hecho que la ley señala como delito de homicidio calificado”, concluye la sentencia del tribunal.

A continuación, consulta la sentencia completa:


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