Un tribunal federal revocó este lunes las suspensiones provisionales otorgadas a particulares contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), por considerar que las medidas cautelares dictadas se anticiparon a la existencia de lineamientos que establezcan la forma en que se obligará a los usuarios a entregar sus datos biométricos.
Por mayoría de votos, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación determinó que si bien la norma ya entró en vigor, “no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido”.
“En este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse, ni menos aún existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio”, señaló el tribunal, que consideró fundado el recurso de queja presentado por la presidencia de la República.
Por lo tanto, quedaron si efecto las suspensiones dictadas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro para las y los ciudadanos Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y Guillermo Pérez de León Saldaña.
El Tribunal Colegiado consideró que no basta con que la norma esté en vigor para que sus efectos de produzcan inmediatamente: “Esa obligación no implica que los quejosos lo tengan que hacer de forma inmediata, pues incluso no existen en este momento reglas para cumplir con esa obligación”.
“Lo cierto es que, a juicio de este tribunal colegiado, contrario a lo que sostuvo el juez de distrito, los artículos 15, fracción XLII Bis, 176, 180 Bis a 180 septimus de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no tienen efectos y consecuencias susceptibles de suspenderse material y jurídicamente”, señalaron.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dispone de un plazo de seis meses para emitir los lineamientos de funcionamiento del PANAUT. No obstante, el pleno del organismo aprobó el pasado 13 de mayo la presentación de una controversia constitucional contra la creación del padrón.
Lo anterior, debido a que “ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el PANAUT, al ser este último una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha”.
El IFT argumentó que no podría destinar en este momento recursos al PANAUT, por lo que el Pleno consideró que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT deba realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener dicho padrón, se hagan con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
El comisionado del IFT, Ramiro Camacho Castillo, habló en Aristegui en Vivo sobre la controversia constitucional en contra de las diversas disposiciones del decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil: “No tenemos dinero adicional para establecer este sistema que puede resultar muy caro, requiere capacidades de seguridad muy estrictas”, acotó.
Por su parte, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), interpuso el pasado 13 de mayo una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la creación del padrón, debido a que éste resulta contrario a la Constitución por violar el derecho a la vida privada y a la protección de datos personales, así como al derecho de acceso a las tecnologías de información.
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