Un tribunal federal resolvió que la demanda de amparo presentada por la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, es notoriamente improcedente, ya que la investigación sobre su tesis que realiza el Comité Universitario de Ética (Cuetica) de la UNAM, no constituye una resolución definitiva y tampoco es un acto de imposible reparación.
En sesión pública celebrada este viernes, los magistrados que integran el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México acordaron dar por fundado un recurso de queja interpuesto por la Dirección Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) contra la admisión del juicio de amparo.
Por lo anterior, la magistrada Guillermina Coutiño Mata y el magistrado proyectista de la sentencia Carlos Alberto Zerpa Durán, ordenaron revocar la admisión de la demanda de amparo y desechar la misma, lo que automáticamente va a invalidar la suspensión que impedía a Cuética pronunciarse sobre el presunto plagio que se ha denunciado en la tesis de licenciatura de la ministra Yasmín Esquivel.
La magistrada Coutiño Mata explicó que los actos reclamados son actos intraprocesales que no son definitivos, por lo que la demanda de amparo no era procedente y se debía revocar la admisión del mismo.
“Para la procedencia del juicio de amparo en el artículo 107 de la Ley de Amparo se exige que sean actos irreparables, es decir, que de manera directa y mediata afecten materialmente derechos sustantivos como podrían ser los tutelados en la Constitución en materia de derechos humanos, pero yo aquí no advierto violación a derechos sustantivos y me parece que la causa de improcedencia es notoria y manifiesta”, sentenció la magistrada.
La magistrada Coutiño agregó que admitir este juicio de amparo equivaldría a aceptar que ninguna autoridad administrativa puede iniciar una investigación con este carácter, pese a que no son actos definitivos.
El magistrado Fernando Issac Ibarra Gómez votó en contra de la resolución y a favor de que siguiera en pie el auto de admisión del juicio de amparo resuelto por la Jueza Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Sandra de Jesús Zúñiga, pero quedó en minoría, por lo que se declaró fundada la queja presentada por la UNAM y se ordenó desechar el juicio de amparo.
Su argumento es que el dictamen emitido por la Facultad de Estudios Superiores Aragón (FES-Aragón) sobre las coincidencias entre las tesis de Yasmín Esquivel y Édgar Ulises Báez Gutiérrez si es un acto definitivo que afecta el honor de la ministra, además de que no se le respetó el derecho de audiencia.
Una vez que dicha sentencia sea notificada a la jueza de amparo, la impartidora de justicia deberá revocar la admisión del mismo y dejar sin efecto la suspensión que había dictado en el procedimiento.
Posteriormente, cuando la jueza de amparo cumpla con la orden del tribunal federal, Cuética podrá seguir adelante con el procedimiento para resolver si la tesis de licenciatura de la ministra Yasmín Esquivel, aprobada por sus sinodales en 1987, es un plagio de la presentada un año antes, es decir, en 1986, por el también alumno de la UNAM, Édgar Ulises Báez.
El rector de la UNAM, Enrique Graue, recientemente declaró que Cuética ya tiene listo el dictamen y que solo esperaban a que se resolvieran las impugnaciones presentadas por la defensa de la ministra Yasmín Esquivel.
Source link