Ni dentro ni fuera del aeropuerto. España tenía la obligación de impedir que la vicepresidenta de Venezuela pusiera un pie en territorio europeo, según las sanciones aprobadas en 2017 por la UE para castigar al régimen de Nicolás Maduro.
La presencia de Delcy Rodríguez durante varias horas en el aeropuerto de Madrid, donde incluso se encontró con el ministro español de Transporte, José Luis Ábalos, habría incumplido el mecanismo sancionador de la UE, salvo que España comunicara previamente por escrito su intención de conceder una excepción a la vicepresidenta.
No hay constancia de que se cursara esa petición por lo que el Gobierno puede verse obligado a dar explicaciones ante el órgano del Consejo de la UE encargado de velar por el cumplimiento de las sanciones pactadas por los 28 Estados miembros.
Las sanciones contra Venezuela obligan a los Estados de la UE a adoptar “las medidas necesarias para impedir que entren en su territorio o transiten por él” las personas sometidas a una prohibición de viajar a la Unión Europea, según la decisión del Consejo de la Unión Europea aprobada en 2017.
Esa decisión inició una batería de sanciones que se han ido ampliado progresivamente y que ya incluye a 25 altos cargos venezolanos. A todas esas personas, entre las que figura Delcy Rodríguez, se les prohíbe la entrada en Europa y se les somete a la congelación de los fondos o recursos económicos de que dispongan en territorio comunitario.
“Todo parece indicar que el Gobierno de España ha infringido la ley de la UE”, concluye el abogado José Rivas, socio del despacho Bird & Bird en Bruselas. Rivas considera que “la señora Rodríguez, cuando menos, transitó durante varias horas por el aeropuerto de Barajas que se encuentra en territorio español”.
Fuentes especializadas en la política de sanciones de la UE añaden que los Estados miembros pueden conceder excepciones y permitir la entrada en su territorio a alguna de las personas sometidas a la prohibición, sobre todo, si viajan con motivo de reuniones internacionales o relacionadas con proceso de mediación de paz. En esos casos, la excepción se debe notificar con antelación al resto de socios europeos, que tienen derecho a oponerse.
En el caso de Rodríguez, no hay constancia, al menos pública, de que la excepción se tramitase. Y el motivo del viaje de la vicepresidenta (que se dirigía hacia Estambul para un encuentro bilateral con el Gobierno turco) tampoco parece cumplir los requisitos para beneficiarse de una excepción. Todo apunta por tanto a que España vulneró la decisión europea que impuso las sanciones a Venezuela y que fue aprobada por unanimidad con el voto incluido del Gobierno español.
El artículo 6 de la decisión regula las “restricciones de la admisión” aplicable a las personas acusadas de ser “responsables de violaciones o abuso graves de los derechos humanos” o “cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela”. Y establece que esas personas no podrán ni entrar en territorio europeo ni transitar por él.
El Reglamento comunitario que desarrolla las medidas restrictivas, en particular la congelación de fondos de Rodríguez y el resto de sancionados, especifica que las normas se aplican en todo el territorio de la Unión. Y que por tal se entiende “los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo”.
La inclusión de Rodríguez en la lista de sancionados se debió a su antiguo papel como presidenta de una Asamblea Constituyente considerada ilegítima por la UE. El Consejo de la UE dictamina que desde ese cargo Rodríguez ha “menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular mediante la usurpación de las competencias de la asamblea nacional”.
El veredicto político de la UE también acusa a Rodríguez de haber aprovechado su presidencia “para atacar a la oposición e impedir su participación en el proceso político”.
Consecuencias políticas
La presunta vulneración de los acuerdos comunitarios puede colocar en un brete al Gobierno español. El Consejo de la UE cuenta con un grupo de Trabajo en el que diplomáticos de los 28 socios europeos recaban la información disponible sobre cualquier violación del régimen sancionador. En principio, esa vigilancia se centra sobre los propios Estados y altos cargos sancionados. Pero también se revisan las prácticas de los Estados miembros encargados de hacer cumplir las sanciones.
La Comisión Europea, en cambio, se ha desentendido hasta ahora del incidente provocado por la presencia de Rodríguez en el aeropuerto Adolfo Suárez. Fuentes del organismo comunitario aseguran que la aplicación de las sanciones es una competencia nacional. Y que ni la decisión ni el Reglamento especifican las normas aplicables en a los aeropuertos y a las zonas aeroportuarias previas al control de los pasaportes. “En esa materia, las autoridades nacionales competentes tienen margen de interpretación”, señalan fuentes de la Comisión.
Rivas recuerda que, en todo caso, “la Comisión no puede denunciar a España ante el Tribunal europeo por haber infringido la decisión del Consejo”. El abogado precisa que según el artículo 275 del Tratado de la UE, “el Tribunal de Justicia no es competente para revisar el cumplimiento por parte de un Estado Miembro de las decisiones del Consejo en política exterior adoptadas en base al artículo 29”, como es el caso de las sanciones a Venezuela. “Cuestión distinta es la responsabilidad política, dado que la Decisión fue aprobada por el Consejo y un ministro del Gobierno de un Estado miembro se ha entrevistado en el aeropuerto de Madrid con una persona que tiene prohibida su entrada y tránsito en la UE”, añade Rivas.
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