La sentencia del Constitucional contra el decreto que permitió el confinamiento ha hecho cundir la alarma incluso entre sus partidarios, sorprendidos sobre todo por las fuertes reacciones que la resolución ha generado. Y para los críticos con el fallo, por las dificultades que puede crear en el futuro, ante situaciones que lleven a graves restricciones de los derechos fundamentales, como ha ocurrido con la pandemia. Quienes creen que se ha buscado una solución para un problema inexistente temen que la declaración del estado de excepción ni sea la respuesta adecuada para combatir una emergencia sanitaria ni proporcione mayor seguridad jurídica, sino todo lo contrario.
“En el futuro”, dice Enoch Albertí, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, “será mucho más difícil gestionar crisis sanitarias, pues para establecer limitaciones severas de la libertad de circulación o de reunión, cuando sean necesarias y estén justificadas por la situación, deberá decretarse el estado de excepción, que constituye una medida con un fuerte coste político y un regusto autoritario, y que nunca ha sido decretado en España desde la transición. La gestión de esta situación es mucho más complicada y sus efectos mucho más peligrosos que el estado de alarma”.
En una longitud de onda muy distinta emite su opinión Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional de la Complutense de Madrid, para quien “lo determinante” para elegir en una determinada situación entre los estados de alarma o excepción es “el alcance o impacto que tenga sobre los derechos fundamentales” una opción u otra. “El Gobierno”, añade, “tenía el deber de proteger a la población y lo hizo, pero su opción de gestión bienintencionada no estuvo fundamentada en la norma adecuada”. Son “errores admisibles que debe depurar un tribunal de garantías”, dice.
Conde-Pumpido sostiene que la sentencia del Constitucional “desarma al Estado contra las pandemias”
El Gobierno ataca la falta de “sentido de Estado” del Tribunal Constitucional
Para Javier García Roca, catedrático de Derecho Constitucional, también en la Complutense, el error está en la sentencia: “El estado de alarma permite una ‘intensa restricción’ de los derechos, siempre y cuando las limitaciones sean necesarias y respeten el principio de proporcionalidad”. Que había que confinar a la población nadie lo ha discutido. Así, lo esencial para García Roca es tener claro que con ello no se estaban suspendiendo los derechos fundamentales, como el de libre circulación, sino solo limitándolos. “Si existe control de proporcionalidad y revisión judicial no existe suspensión”.
Este último punto es especialmente importante. Durante el confinamiento la policía aplicó la patada en la puerta en un piso en el que presumió que se celebraba una fiesta ilegal. Ahora, esos funcionarios están imputados por aquella irrupción. Bajo el estado de excepción no lo estarían, porque para lo que hicieron no se precisa en tal situación mandamiento judicial alguno. Al respecto, García Roca afirma que “cuando la Constitución permite ‘suspender’ algunos derechos al declarar el estado de excepción, piensa en alteraciones del orden público y del normal funcionamiento de las instituciones democráticas”, no en una pandemia.
Concepto de orden público
Carlos Vidal —catedrático de Derecho Constitucional de la UNED— cree, en cambio, que “en cuanto al concepto de orden público, muchos juristas venían defendiendo que no puede vincularse a elementos políticos, de conflicto violento o de seguridad ciudadana”. “El fallo”, añade, “confirma esta tesis, porque el concepto debe ser más amplio, incluyendo la imposibilidad de mantener un normal funcionamiento de los servicios públicos, como en la pandemia”.
Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, cita los debates de la legislatura constituyente y las intervenciones de Jordi Solé Tura, Gabriel Cisneros, Luis Apostua y Nicolás Sartorius para concluir que “con la figura del estado de alarma se estaban contemplando situaciones catastróficas, naturales, etc., y no de conflictividad política y social”, ante las que encaja el estado de excepción. Carrillo subraya que “la gravedad de la crisis sanitaria no era ni es un problema de orden público que deba conllevar la estricta suspensión de algunos derechos fundamentales”.
La exfiscal general con un gobierno del PP, Consuelo Madrigal, pone el acento en que “la gravedad de una emergencia pública justifica el derecho de excepción, la legislación de plenos poderes para hacerle frente”. Pero tales poderes —añade— “deben estar siempre limitados y sometidos a control parlamentario”.
Eloy García, catedrático de derecho constitucional de la Complutense de Madrid, sostiene: “La solución sería un consenso que nadie ha querido”. Albertí, Carrillo y García Roca lo expresan de otro modo, subrayando el problema que supone que una sentencia tan relevante se apruebe por un solo voto de diferencia, el 6 a 5 que se dio en el Constitucional.
Source link