Un juzgado de Huesca suspende una condena a siete años de cárcel por maltrato habitual y la sustituye por una multa de 1.530 euros


En abril de 2019, el Juzgado Penal 1 de Huesca dictó sentencia contra Luis Antonio Irzo: cuatro condenas de un año, nueve meses y un día cada una de ellas, por maltrato habitual a Paloma Delgado, su ya exmujer, sus dos hijas y su hijo. Diez años de violencia. En noviembre de 2020, ese mismo juzgado decidió suspender las cuatro condenas y conmutó la pena de cárcel por un curso de formación en violencia de género y 510 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Ahora, Irzo se niega a hacer esos 510 días y entregará a cambio 1.530 euros.

Paloma Delgado repite desde 2016 que “un progenitor que ha sido condenado por maltrato no puede ejercer como padre otra vez, sin que pase nada”. Lo hace este jueves de abril de nuevo, al teléfono. Durante ese recorrido por la justicia, pidió amparo al Defensor del Pueblo, la Fiscalía General y la Justicia de Aragón (equivale al defensor, pero a nivel autonómico), al Defensor del Menor y al Consejo General del Poder Judicial; con mayor o menor éxito según las instituciones. Ha contado el caso en radios y televisiones y recogió firmas en Change.org. Lo ha vuelto a hacer ahora.

Colgó su petición el pasado 1 de abril: Libre de siete años de prisión por 1.530 euros. Una semana después han firmado 98.409 personas. En ella, asegura que pide algo “muy sencillo”. “Que las penas de los maltratadores hacia su pareja y sus hijos no se computen de forma individualizada (favoreciendo al condenado por maltrato), sino de forma acumulada (favoreciendo la protección de a las víctimas), porque una persona condenada por maltrato hacia sus hijos y hacia su pareja es un peligro para ellos”.

¿Cómo pasa un hombre condenado a siete años de prisión por malos tratos continuados a no entrar jamás en la cárcel y saldar su condena con 382,5 euros por la década que agredió a sus dos hijas, su hijo y a su exmujer? Por una decisión judicial amparada en la reforma del artículo 80 del Código Penal que el Partido Popular aprobó con Alberto Ruiz-Gallardón como Ministro de Justicia, durante la primera legislatura de Mariano Rajoy.

Esa modificación permite sustituir la cárcel por una multa o por trabajos comunitarios. Pero, en general, este cambio se puede aplicar con varios requisitos. El primero, que sea la primera vez que delinque el condenado —en el caso de Irzo, lo era—; el segundo, que “la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años” —en el caso de Irzo, esa suma era mayor—; y, “excepcionalmente”, marca el Código Penal, “aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen”.

La naturaleza del hecho, la violencia, provoca en España anualmente decenas de miles de llamadas al 016 —solo el pasado año fueron 87.307—, y otras tantas denuncias por violencia machista —en 2021, 162.848—. La conducta y el esfuerzo del condenado se traduce en que Irzo nunca ha asumido ni los cargos de los que fue acusado ni el fallo de la justicia. El año pasado, Gustavo Galán, su abogado, aseguró a este diario que aunque Irzo reconocía “haber cometido exclusivamente con su hijo mayor algún error en un exceso por corregirle comportamientos o conductas inadecuadas y lo lamenta”, no así haber cometido ningún delito.

Paloma Delgado, en julio de 2021, en Zaragoza. Carlos Gil-Roig

Delgado, a ocho meses de que se reanude el régimen de visitas, asegura que “hará lo posible” porque no suceda. ¿Qué opciones le quedan? “Intentar una modificación de las medidas por la vía civil, porque la penal está totalmente agotada”. Espera que suceda: “Porque lo que veo es un desprecio absoluto hacia la infancia perdida de mis hijos. El desgaste tan brutal para algo tan básico como respetar a unos niños frente a un maltratador no arrepentido ha sido y es lo más duro”.

Ese desgaste comenzó en 2016. Aquí, la cronología.

2016

En octubre de 2016, Delgado denunció a Irzo por malos tratos a ella y a sus hijas e hijo. El Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca abrió un procedimiento —en Huesca aún no hay Juzgado de Violencia contra la Mujer, así, tras la denuncia, el divorcio iba por lo civil y la acusación por lo penal— y en un juicio rápido dictó una orden de alejamiento en su contra por existir “riesgo objetivo”: tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse por ningún medio; se suspendió el régimen de visitas y se le retiró la patria potestad.

Quedó en libertad con cargos. Él, concejal del Partido Popular en Huesca, dimitió de su cargo en octubre de aquel año, y pidió la baja del partido. También envió un comunicado proclamando su inocencia y aseguraba que el procedimiento demostraría que no era culpable.

2016-2019

Entre 2016 y 2019, la situación fue “un drama”. En febrero, la justicia les impuso una “terapia de revinculación, para convencer a los niños de que querían ver al padre”. Estuvieron así hasta mayo de 2018, cuando se dio por “infructuosa por ambas partes”. Después, se les impuso “el punto de encuentro”. Y, aunque se valoró al hijo y a la hija mayor previamente en el juzgado, “y aunque ambos dijeron que no querían ir”, la respuesta fue “que se los había escuchado, y que tomarían la decisión oportuna”. La decisión fue obligarlos a esas visitas: “Nunca llegaron a entrar. Se sentaban en el suelo, se negaban, intentaban escaparse”.

En noviembre de 2018, se produjo el juicio.

2019

La sentencia llegó en enero de 2019 en el Juzgado de lo Penal 1 de Huesca. Los hechos probados recogieron que el chico y las dos chicas sufrieron “actos de violencia física y verbal y de intimidación constante”. Al mayor llegaba a agarrarlo del pelo hasta levantarlo en el aire; la mediana recibía orden de ponerse cara a la pared con los brazos en cruz; a la pequeña la obligaba a comerse la comida tras haberla vomitado o le metía la cabeza en el plato. Esas agresiones, durante una década, fueron también hacia Delgado. “Se dirigía a ella a gritos y con actitud agresiva, insultante e intimidatoria”, recogía aquel fallo del magistrado Jorge Sánchez.

Sánchez lo condenó por cuatro delitos de maltrato habitual con un año, nueve meses y un día de cárcel cada uno. Le impuso una orden de alejamiento de su exmujer y los menores de 200 metros durante cuatro años; la prohibición de comunicación por cualquier medio informático, telemático, escrito, verbal o visual durante el mismo tiempo; le retiró la patria potestad durante cinco años; y cuatro años de prohibición de tenencia de armas. También lo condenó por un delito de violencia doméstica contra su hijo mayor, con 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad que, de no cumplirse, se traducirían en cuatro meses más de cárcel; además de la prohibición de acercarse a él durante dos años y un año más de prohibición de tenencia de armas. Por último, le impuso 20 días de trabajo social por un delito de injurias leves.

2020

Aquella sentencia podía recurrirse, e Irzo lo hizo ante la Audiencia Provincial de Huesca. La Audiencia ratificó la pena. Irzo acudió entonces al Tribunal Supremo y en mayo de 2020 el Supremo también la ratificó e hizo la sentencia firme, apuntando que era “la mínima legal imponible” porque los hechos se habían cometido en el ámbito familiar.

En noviembre de 2020, con sentencia ya firme, el Juzgado de lo Penal número 1 —que es desde donde emanaba y donde tenía que volver para ejecutarse— decidió suspender el cumplimiento de la condena de prisión con el argumento de que Irzo no tenía antecedentes y las penas, al considerarlas individualmente, eran menores a dos años. Se conmutó esa condena por un programa de formación en violencia de género y 510 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y se impusieron tres años de alejamiento.

2021

En enero de 2021 llegó la resolución del resto de penas, las accesorias. “Resolvieron computarlas individualmente en lugar de en conjunto al ser un núcleo conviviente”, recuerda Delgado. La Fiscalía no se opuso al canje de los días de trabajo comunitario por la cárcel, y, dice Delgado, que a ella la cárcel tampoco le “solucionaba la vida”: “No busco venganza, lo que necesito es vivir en paz y que los niños estén tranquilos”. El mayor tiene ahora 16, la primera de sus hijas, 14, y la menor, 11.

Así, tanto ella como el ministerio fiscal pidieron que la prohibición de acercarse y la suspensión de las visitas se alargara 16 años más, 18 en el caso del hijo mayor —al sumar las cuatro penas de cuatro años de alejamiento y los dos años más en el caso del adolescente—. Pero el juzgado lo denegó arguyendo que las penas eran individuales y no se podían sumar. Delgado volvió a recurrirlo “todo” en septiembre: “En noviembre me lo rechazaron y me obligaron a pagar las costas”.

2022

El pasado enero, Delgado quiso saber si se habían cumplido los 510 días de trabajo a la comunidad: “Me contestaron el mismo día, con una línea, diciéndome que había cumplido los 60 por violencia doméstica e injurias leves, y al cabo de una semana, con otra línea, me informaron de que había rechazado hacer los 510 y que la multa a ingresar en el juzgado es de 1.530 euros”.

Con esto, en diciembre vencerá la suspensión del régimen de visitas; en septiembre de 2025, Irzo recuperará la patria potestad. Y así habrá saldado los diez años de maltrato a Delgado, sus hijas y su hijo con 1.530 euros.


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