El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dado un vuelco a la sentencia que el pasado marzo dictaminó que la muerte de José María Íñigo se debió a una enfermedad profesional producida por un tipo de cáncer asociado al amianto. Esta fibra aislante era muy abundante en los platós de TVE en Prado del Rey, donde el periodista y presentador trabajó en los años setenta y ochenta. Tras los recursos presentados por la Seguridad Social y RTVE contra el fallo de la magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, que consideró el mesotelioma de pleura que padecía el locutor como una enfermedad provocada por su trabajo en la televisión pública, el Superior de Justicia dictamina ahora que “no existe presunción alguna” que lleve a establecer que fuera ocasionado por su actividad. Y subraya que no se ha acreditado un “nexo de causalidad” entre el trabajo desempeñado por Íñigo en RTVE y la patología que desarrolló.
Primero Íñigo, que falleció en mayo de 2018, y más tarde su familia emprendieron una batalla judicial para probar la relación entre la exposición al amianto y la enfermedad que desarrolló el presentador de programas como Directísimo, Fantástico y Estudio Abierto, formatos de larga duración que se emitían desde el Estudio 1 de Prado de Rey. Este plató, según recogía la sentencia, tuvo importantes problemas debido a que en las retransmisiones en directo el ruido exterior se filtraba en el estudio y la acústica no era la óptima. Para mitigar esta situación las paredes y los techos se cubrieron con un proyectado de un aglutinante y fibra de amianto que solucionó en gran medida el problema acústico, tanto en aislamiento como en absorción. “Las ovaciones, el ruido, aplausos, música provocaban vibraciones en la estructura del plató y se producía la caída de un polvillo cristalino sobre las cámaras, el ciclorama y el público que exigía su limpieza”, exponía la magistrada. En los años ochenta se intentó encapsular el proyectado colocando un falso techo en el estudio para evitar que las fibras desprendidas cayeran directamente sobre las personas.
Después de revisar la sentencia, Piluca Íñigo, hija del presentador, ve “una intencionalidad clara en revocar la sentencia con cualquier excusa para evitar un precedente que abriría la puerta a miles de posibles demandas contra el Estado y empresas públicas”. Y añade: “El TSJ ha echado por tierra todas y cada una de las pruebas que sirvieron a la jueza para fallar a nuestro favor. Para el TSJ no queda demostrado que mi padre estuviera expuesto al amianto (aunque pasara años haciendo programas en edificios que tuvieron que ser derribados por asbestosis), ni que su mesotelioma fuera provocado por dicha exposición, ya que “solo” en un 90% de los casos se debe a ello…”
Solo tres casos admitidos por RTVE
Para desestimar la reclamación de la familia de Íñigo, el tribunal se apoya en el hecho de que un 10% de los casos del tipo de cáncer que padeció el periodista no están ocasionados por el amianto, “por lo que no puede atribuirse siempre a este la causa de la enfermedad de manera automática, de manera que de su mero padecimiento no resulta acreditado el nexo de causalidad por la exposición a amianto”. Además, expone que en cuanto a los aplausos y gritos del público, que provocaban la emisión de polvo de amianto, “no estaban presentes los días de ensayo sino solo durante los 120 o 240 minutos semanales de grabación del programa”. Sin embargo, además de los programas que se emitían en directo, el presentador permanecía en el Estudio 1 un día a la semana para realizar ensayos y revisar decorados e iluminación. También disponía de un despacho contiguo al plató.
La sentencia recoge que el mesotelioma es poco frecuente y en el 90% de los casos está ocasionado por la exposición al asbesto, que se puede producir en el ámbito laboral, ambiental y doméstico, con un periodo de latencia de entre 30 y 40 años. RTVE solo admitió una enfermedad profesional derivada del asbestosis en tres trabajadores: un electricista, un técnico de efectos especiales y un oficial de albañil. Pero en el caso de Íñigo no reconoció una causa-efecto. El Tribunal Superior expone que la actividad desempeñada por el presentador “no está especificada en el cuadro que aprueba las enfermedades profesionales” ni guarda relación con ninguna de las actividades que se consideran causantes del mesotelioma de pleura porque no tuvo un “contacto directo con el amianto”.
El Superior de Justicia mantiene entre sus argumentos que en los años setenta y ochenta, cuando Íñigo trabajada en RTVE, el amianto estaba presente en la vida diaria de todos los españoles por tratarse de un material utilizado en un elevadísimo tipo de productos domésticos e industriales, como las tostadoras, las lavadoras o los hornillos, “lo que no implica que todos los ciudadanos estuvieran en riesgo de contraer la enfermedad” porque “el amianto solo se considera causa eficiente de la misma cuando el trabajador lo manipula o entra en contacto directo con el mismo de forma mantenida”.
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