EL PAÍS

Una inseminación artificial, infidelidades y amenazas: las acusaciones contra la nuera de Riobóo por la muerte de su esposo en España

El pedido de extradición por el caso Riobóo en la Audiencia Nacional de España compila una serie de insólitas acusaciones contra María Isabel Cal y Mayor por la muerte de su esposo, Rodrigo Riobóo Talayero, de 39 años, el 4 de marzo de 2019 en la ciudad de Cádiz. Para pedir que sea apresada y juzgada en México, las autoridades tuvieron que presentar las pruebas recopiladas por la Fiscalía de Ciudad de México, a partir de la denuncia del empresario José María Riobóo. La familia política de la mujer la acusó de ser infiel, de inseminarse artificialmente sin el consentimiento de su esposo, de amenazar con no dejarle ver a los hijos y hasta de obligar a Riobóo Talayero a ir al carnaval de Cádiz días antes de la muerte. Tras analizar los hechos, España rechazó la extradición porque difícilmente las conductas señaladas puedan “incardinarse en un delito doloso de homicidio”.

El pedido de extradición de Cal y Mayor a México, donde tiene una orden de aprehensión, está basado en la idea de que la mujer “realizó diversas acciones que provocaron que la salud de su esposo se deteriorara hasta lograr su deceso”. El caso salió a la luz este lunes, después de que el periódico Reforma publicara información sobre la denuncia de Riobóo contra su nuera. Desde el entorno del empresario han apuntado que “ella inducía a su marido para que ingiriera alcohol y tabaco de manera desmedida, aún y cuando sabía que él tenía prohibido el consumo de dichas sustancias” por tener un estado de salud precario. Riobóo Talayero padecía en el momento de su muerte obesidad mórbida, hipertensión arterial y daño renal, de acuerdo al expediente clínico revisado en la sentencia de la Audiencia Nacional, además de haber sido diagnosticado con esquizofrenia, por la que debía medicarse.

El documento de la justicia española contiene un repaso de la relación de la pareja desde una perspectiva externa. El entorno de Riobóo asegura que su hijo, antes de conocer a Cal y Mayor, consumía los medicamentos que necesitaba para su trastorno psiquiátrico y “cuidaba de manera estricta” su salud. Como prueba de eso apuntan que el joven había estudiado una licenciatura y administraba las rentas de sus inmuebles, por los que recibía unos 133.000 dólares al año. En la denuncia se señala que la pareja comenzó un noviazgo en 2009, cuando se conocieron, aunque “no duró mucho tiempo a consecuencia de las actitudes e infidelidades por parte de la reclamada”.

A finales de ese año, describe la acusación, la muerte de la madre de Riobóo Talayero dejó al joven sumido en una depresión y “vulnerable tanto física como mentalmente”. “Conocedora de esto”, agrega, Cal y Mayor “buscó un nuevo acercamiento” con el ahora fallecido. Después de un año y medio de relación, en 2011, la pareja se casó con un acuerdo de separación de bienes. Según las declaraciones tomadas por la Fiscalía capitalina, la intención de la mujer siempre fue la de “hacerse del patrimonio” del hijo de Riobóo, que pertenecía a una de las familias empresariales más importantes de México y cuyo padre es uno de los hombres cercanos al presidente Andrés Manuel López Obrador. El dueño de Grupo Riobóo denunció ante las autoridades de Ciudad de México que cuando hablaba por teléfono con su hijo, este “le exigía le diera fuertes cantidades de dinero para su esposa”.

La primera y tercera página del fallo contra la extradición de Isabel Cal y Mayor. En la tercera está por escrito la acusación por la presunta inseminación artificial no consensuada.

Testimonios que declararon ante la Fiscalía de Ciudad de México, cuyos nombres no han sido revelados en el documento, aseguran que Cal y Mayor tomó el control de la medicación y la alimentación de su esposo una vez casados y afirman que la mujer “instruía a las personas que se encontraban a su servicio” para que dieran a su marido “alimentos altos en grasas” que afectaban su salud. “La mala atención médica que tenía en casa”, se lee en las declaraciones, “se evidenció, pues ella dejó de llevarlo a sus citas en psiquiatría, nutrición y neumología”. La familia política de la mujer le acusa, además, de haber manipulado al fallecido durante años para que se alejara de su padre y su hermano.

El círculo del empresario, que lleva una década casado con la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Yasmín Esquivel, ha declarado ante la Fiscalía que Riobóo Talayero pretendía divorciarse de su esposa poco después del matrimonio, pero que “con la finalidad de retenerlo, ella se realizó un procedimiento de inseminación artificial sin el consentimiento de su esposo”, dice el documento. Siempre de acuerdo a la acusación, el procedimiento funcionó, Cal y Mayor quedó embarazada y “comenzó a amenazarlo de que no le permitiría ver a los hijos que tendrían si se divorciaba de ella”.

El fallo de la Audiencia Nacional, que se refiere a la pareja con los pseudónimos de Ángel y Ángela —con el fin de resguardar los datos personales—, describe un episodio en mayo de 2018, cuando Riobóo Talayero tuvo que ser internado en el Centro Médico ABC de Santa Fe, en Ciudad de México, por “insuficiencia respiratoria y neumonía por broncoaspiración”. En el registro del expediente clínico de entonces se detalla que el hombre hospitalizado en esa época fumaba 80 cigarrillos al día y pesaba 135 kilos. La denuncia apunta que tras ser dado de alta, Cal y Mayor, “manipulando una vez más a su marido, lo azuzó y presionó para que se trasladaran a la Ciudad de Madrid” y que lo hizo volar en una aerolínea comercial a la que no le solicitó que tuvieran un tanque de oxígeno, por si el hombre lo necesitaba durante el vuelo.

La acusación afirma además que, “una vez en España, pese al estado grave de salud de Ángel [pseudónimo que usan para Rodrigo], Ángela [pseudónimo de Isabel] lo obligó a ir al carnaval de la ciudad de Cádiz, Io cual evidentemente le traería consecuencias graves a su salud”. Finalmente, agrega, las acciones de Cal y Mayor “surtieron efecto” y el hombre fue internado el 3 de marzo de 2019 en un hospital en Cádiz, donde murió al día siguiente por insuficiencia respiratoria. Entre los papeles incorporados a la carpeta de investigación, dice la Audiencia Nacional, existen dos dictámenes forenses que aseguran que hubo un retraso en realizar aquella internación en España, “ya que cursaba patología respiratoria 6 días previos a su internamiento”.

Como respuesta, la defensa de Cal y Mayor señala que “los hechos descritos en la demanda de extradición no serían constitutivos de un delito de homicidio previsto” en la legislación española, debido a que “no se hace mención concreta a qué hechos realizó la reclamada para acabar con la vida de su esposo”. Señala también que la mujer no tenía calidad legal de garante de la salud de Riobóo Talayero porque no había sido declarado como incapacitado.

El relato expuesto por la acusación, de acuerdo a la decisión de la Audiencia Nacional, “no revela de manera objetiva” que las acciones de Cal y Mayor hayan empujado a su esposo a la muerte. La sentencia de la justicia española, emitida el 2 de marzo del año pasado, explica que los hechos evaluados sucedieron a lo largo de ocho años “en los que el fallecido tuvo que ser consciente de que el deterioro de su salud era progresivo y podría alcanzar niveles preocupantes” y que “podía haber acudido de forma libre y voluntaria a un médico, a un hospital, o haber pedido cualquier otro tipo de ayuda”.

Para la Audiencia Nacional, avalar que Cal y Mayor es culpable de la muerte de su esposo sería admitir que la voluntad de Riobóo Talayero estaba anulada, algo que “no se ha acreditado”. El fallo señala que ninguna de las pruebas “supone en ningún momento que [el fallecido] tomara sus decisiones bajo una especie de dirigismo absoluto y férreo de la reclamada, que doblegara en todo momento la voluntad de su esposo”. La Audiencia Nacional concluye en que no existe un procedimiento legal en España contra la mujer y alerta a las autoridades mexicanas de que, por tratarse de señalamientos de un supuesto homicidio en territorio español, quien puede juzgar es la autoridad del sitio donde ocurrió.

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