Una juez ha fallado a favor de la mujer que demandó a su exmarido por “ocultar deliberadamente” su homosexualidad durante la relación. El vínculo duró cinco años, tres de ellos de matrimonio, y se zanjó en 2011 con un divorcio de mutuo acuerdo. Sin embargo, unos amigos en común le insistieron durante una cena en el verano de 2019 que su exmarido siempre había sido homosexual y había mantenido relaciones con un conocido “antes, durante y después” de su enlace. Pese a que el demandado le confesó a la demandante su “homosexualidad” en 2016, le presentó a su actual pareja y mantenían una amistad, tras las revelaciones mencionadas, esta decidió resarcir la situación por la vía civil, tal y como adelantó EL PAÍS. La magistrada del juzgado de primera instancia número 9 de Valencia ha encontrado argumentos para darle la razón a la mujer. Representantes de asociaciones LGTB calificaron la vista, que tuvo lugar a finales de septiembre, de “juicio moral”.
La sentencia declara la nulidad civil del matrimonio ―distinto al divorcio― y la compensación con 3.000 euros a la demandante, pese a que “no se ha acreditado ni que […] sufriera un rechazo social, ni mucho menos un perjuicio laboral”. No obstante, la juez falla que “partiendo de que el desengaño personal no es resarcible económicamente, la compensación debe […] reducirse a la cantidad de 1.000 € por cada uno de los tres años que duró el matrimonio”. Al tiempo que exime de “mala fe” al demandado, acredita que “hubo ocultación a la que iba a ser su esposa de la relación y práctica homosexual previas al matrimonio”.
El demandado, el abogado valenciano Javier Vilalta, negó a través de su letrado “haber tenido relaciones homosexuales plenas antes de casarse, más allá de escarceos adolescentes en unos años de indefinición sexual”. Sin embargo, la declaración de uno de los testimonios tuvo la suficiente “contundencia y coherencia” para la juez para probar que no fue así.
La juez se apoya en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 18, 15 de enero de 2020) en la que se determina “error en la identidad de la persona del otro contrayente”. Ese error tiene, según el fallo citado por la juez valenciana, “alcance anulatorio” y define que la demandante “no hubiera prestado su consentimiento matrimonial” de haber conocido las relaciones homosexuales. De hecho, pone en valor que los testigos hayan relatado la sorpresa con la que la exmujer recibió las informaciones en aquella cena del verano de 2019. Un cambio de perspectiva que se transformó con el paso de los meses en una demanda por la vía civil, que según el demandado fue la primera noticia sobre las intenciones de su exmujer después de 15 años desde que se iniciara su vínculo.
La juez, además, destaca que excluye a la demandante de “toda actitud homófoba”, ya que esta “mostró pleno respecto hacia la homosexualidad de su exesposo”. Pero esa actitud “no quita” que la demandante, posteriormente, iniciara este proceso que “afecta a la validez del consentimiento por su errónea convicción de que el señor Vilalta era heterosexual”. También excluye una probatio diabólica, ya que la juez considera imposible demostrar que, “de haber sabido de su condición sexual, no hubiera contraído matrimonio”. Sin embargo, deja en la sentencia una interpretación social de los hechos: “Es una obviedad que para la mayoría de personas no es un hecho o circunstancia baladí la orientación sexual de sus parejas, debiendo en todo caso probarse lo contrario”.
La citada sentencia de Barcelona asegura que el conocimiento de la orientación sexual de los contrayentes “es esencial o identificante desde la perspectiva sociológica: la opinión común, en el ambiente familiar o social se identifica con la consideración de que ese dato de hecho puede condicionar el consentimiento matrimonial”. Esa parece ser la base sobre la que se edifica el fallo del tribunal valenciano, que evita “aventurarse sobre cuáles son las razones por las que el señor Vilalta no expresó a la que sería su esposa su orientación sexual”. Unas razones que no se tienen en cuenta y que, desde la defensa del demandado, son claves. Una indefinición que forma parte de un largo proceso que incluye, según esta defensa, argumentos suficientes como para comprender con una perspectiva más amplia lo sucedido en este caso. Eso sí, la juez también matiza que Vilalta no utilizó el matrimonio “como pantalla para ofrecer socialmente una determinada imagen”.
El demandado ha asegurado a este diario que recurrirá la sentencia. Su intención es la de aflorar este tipo de procesos que suceden contra personas homosexuales o bisexuales, que habitualmente no alcanzan a la opinión pública “y que vulneran varios derechos fundamentales en su proceso”. Lo cierto es que el procedimiento civil pareció inevitable a las partes, pero la sentencia es clara en su fallo y da la razón a la exmujer del demandado.
Sobre la bisexualidad que declaró Vilalta no hay rastro ni en la demanda original ni en la sentencia de la jueza, ni en Código Civil. La Fiscalía se alineó con el demandado durante el juicio y creyó oportuno que este solo declarase a través de su abogado. En ese momento, la defensa de Vilalta se fundamentó en que ya había tenido relaciones sexuales probadas con mujeres antes y después de su matrimonio. La “indefinición sexual” de Vilalta parece haber corrido en su contra, ya que la sentencia de la magistrada recoge que no aportó “pruebas directas” de relaciones con otras mujeres, “pudiendo haber acreditado fácilmente tales contactos, trayendo como testigos a sus partenaires”. Un hecho, el de aportar al proceso los testimonios directos de mujeres que hubieran tenido relaciones con él, que la defensa del acusado no se planteó, pero en el que incidió la abogada de la demandante y ha tenido peso en el fallo.
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