A la victoria de la prostituta Evelyn Rochel le queda un escalón para ser definitiva. Tras conseguir en febrero que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le reconociera una relación laboral con el Flower’s, uno de los históricos y mayores burdeles de la Comunidad, el Tribunal Supremo debe ahora resolver los recursos que se presentaron contra el fallo. Pero, mientras los magistrados se pronuncian, la batalla que emprendió la mujer ya ha tenido sus primeros efectos. A raíz de dicha sentencia, Trabajo ha activado una nueva inspección laboral en el club de alterne, aunque la paralizó a la espera de la resolución firme del alto tribunal.
“Mediante la presente notificación se comunica formalmente el inicio de actuaciones inspectoras tendentes a comprobar el cumplimiento por la empresa de sus obligaciones en materia de Seguridad Social”. Con estas palabras, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio, informó el pasado abril al Grupo Empresarial La Florida, que gestiona el Flower’s, sobre la puesta en marcha de la iniciativa. Según explica el propio órgano inspector, adoptó esta medida a raíz de la victoria de Evelyn Rochel en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el pasado 18 de febrero dictó una trascendente sentencia para la Comunidad. Ese día, le reconoció a la prostituta una relación laboral con el club de alterne.
Aunque los magistrados no vincularon a la mujer con el burdel por su actividad sexual, que no tiene una regulación legal en España, sí consideraron probado que su trabajo de alterne en el local era fundamental para el negocio del establecimiento. “Siendo esencial la presencia de estas [mujeres] para atraer a los clientes que, sin duda, acuden buscando su compañía, que es la que determina que consuman copas”, subrayan los jueces del tribunal superior en su resolución, donde apostillan a continuación: “Y es el titular del negocio el que se lucra de ello”.
Este fallo judicial, que se encuentra recurrido, implica reconocer una relación laboral y, por tanto, obligaría a la empresa a pagar las correspondientes cotizaciones, según explica Juan Jiménez-Piernas, abogado laboralista y letrado de Rochel. Pero “la trabajadora no fue dada de alta en la seguridad social por la empresa, según consta en la base de datos”, advierte la Inspección Provincial en uno de los oficios enviados al Grupo Empresarial La Florida, que ha rechazado ofrecer su versión de los hechos a este periódico, más allá de comentar que la sentencia del Superior se encuentra recurrida al más alto tribunal.
“Hasta que el Supremo decida si existió o no relación laboral, la Inspección no va a hacer nada, pero está avisando ya a la empresa”, apostilla Jiménez-Piernas. De hecho, en otro oficio emitido el pasado 12 de julio por Trabajo, al que tuvo acceso EL PAÍS, el órgano comunica al club de alterne que ha aceptado su solicitud de paralizar la inspección a la espera de que se resuelvan los recursos judiciales —posibilidad prevista en la ley—. Eso sí, avisa también de que considera interrumpido el plazo de cuatro años previsto en la normativa para que prescriba el pago de estas cuotas.
La batalla judicial
La batalla de Evelyn Rochel arrancó en 2017, cuando se atrincheró en una de las habitaciones del Flower’s, ubicado junto a la autovía A-6 —a la altura de Las Rozas— y un habitual en las redadas policiales. Según afirmó entonces la mujer, el club de alterne le comunicó que debía marcharse y dejar de ejercer allí. “Me quieren echar de aquí como a un perro, pero no lo voy a consentir. Este no es solo mi trabajo. Vivo aquí. Este club es mi casa. Y por eso me he atrincherado en mi habitación, la 113”, declaró a El Español. Según cuenta, llevaba 15 años prostituyéndose en España y siempre bajo el mando de los mismos jefes.
La pelea se trasladó posteriormente a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid rechazó sus pretensiones. Pero Rochel recurrió y el TSJM admitió parte de sus argumentos. Los magistrados inciden en que existía una relación de “dependencia” entre la trabajadora y el burdel: “Su actividad iba dirigida a conseguir que los clientes consumieran bebidas, lucrándose [el Flower’s] y no redundando en el propio beneficio de la [prostituta]”. Además, inciden en que es “evidente” la “inserción” de Rochel en la organización empresarial: “Sus servicios se realizaban en el local del negocio, en el horario fijado por la empresa y sometida a sus instrucciones”. “Considerar que se trataba de un trabajo sin derecho a contraprestación, sería tanto como admitir la esclavitud”, añade el fallo.
El Supremo debe pronunciarse ahora. En una sentencia de 2016, el alto tribunal ya estableció una frontera entre la actividad de alterne y la prostitución. Si existe sexo, no puede considerarse relación laboral. Pero ese punto, en cierta manera, también lo aborda el tribunal superior, que explica que Rochel ejercía por una parte el alterne en el Flower’s y, después, en el hotel contiguo —”también propiedad de la empresa demandada”—, la prostitución: “Dos actividades bien diferenciadas”. “Si el Supremo confirma la sentencia del TSJM, todos los clubes de alterne deberían dar de alta a sus trabajadoras. Y la inspección podría actuar y reclamar las cuotas a la Seguridad Social de todas las prostitutas del país de los últimos cuatro años”, apostilla Jiménez-Piernas.
Registros de habitaciones y sorteos de noches gratis
Evelyn Rochel, de origen colombiano, aterrizó en España hace casi dos décadas. Según consideran probados los tribunales, desde 2007 a 2017 prestó de forma voluntaria “servicios de carácter sexual a cambio de dinero” en el ApartaHotel La Florida, adjunto al Flower’s, donde también realizaba labores de alterne. Entre otros detalles, los jueces explican en sus escritos cómo la mujer pagaba al Grupo Empresarial La Florida, propietaria de ambos establecimientos, un total de 85 euros al día por la habitación con baño donde “ejercía la prostitución”, más otros dos euros por el cambio de ropa de cama y toallas. Todo ello, en unos locales donde los dueños ponían las normas.
Según añaden las resoluciones del juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la empresa exigía a Rochel y a sus compañeras “que no se acercaran a los clientes hasta que no hubieran efectuado una primera consumición”. Además, a las cinco de la tarde de cada día —hora a la que abre el Flower’s—, se realizaba un sorteo entre los “usuarios” del hotel, donde se les premiaba con no pagar la habitación esa noche: “La finalidad de dicho sorteo que las chicas comenzaran a esa hora a prestar sus servicios”, destaca también el fallo de los magistrados, que añaden que la empresa prohibía incluso a las prostitutas y los clientes que subieran bebidas alcohólicas a las habitaciones: “Alegando motivos de seguridad para ellas y llegando a realizar registros en las habitaciones delante de sus usuarias para comprobar que esa norma se cumplía”, desvelan los jueces
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