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Una residencia fija sanciones para los mayores que hagan declaraciones que supongan el “descrédito” del centro



La fachada del centro residencial Guadaíra, en Alcalá de Guadaíra, este martes.PACO PUENTES (EL PAÍS)

Se considera una falta muy grave “realizar manifestaciones de descrédito o difamación del centro, así como difundir datos de otros usuarios, trabajadores o familiares, por sí mismos o en connivencia con terceras personas, ya sea en medios de comunicación, mediante acciones particulares por otros medios o incluso familiares de usuarios”. Así se establece en el reglamento de régimen interior del centro residencial Guadaíra, en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra, del grupo Reifs, donde también se incluye como falta muy grave participar en peleas cuando haya daños a terceros o robar de forma reiterada.

Quienes incurran en estas infracciones pueden llegar a enfrentarse al traslado a otro centro, en el caso de usuarios con plazas concertadas, o a su expulsión, según las sanciones que se recogen en el documento. El texto recibió el pasado octubre el visto bueno de la delegación territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Una responsable de la compañía pide que no se malinterprete el texto y aclara que el único fin es el de salvaguardar la protección de datos, tanto de los usuarios como de los familiares. Fuentes de la consejería indican que, “al tener conocimiento de esta situación”, han instado a la delegación a retirar ese reglamento.

Toda residencia tiene un documento de este tipo. Se debe entregar a los usuarios a su llegada, junto con el contrato. En él se especifican los deberes y obligaciones de las partes. Se regula la vida en el centro. El viernes pasado se envió a la Consejería de Políticas Sociales un escrito firmado por la Asociación para la Defensa y Dignidad de las Personas Mayores en Residencias (Addemar) en el que se critica que el reglamento “vulnera derechos” y “promociona la opacidad” en la residencia. En el mismo apartado en el que se especifica que realizar manifestaciones de descrédito al centro constituye una falta grave, se añade que también lo será “no respetar el derecho a la intimidad e imagen de los trabajadores y del centro o hacia el resto de usuarios y sus familiares, así como difundir o transmitir de manera verbal, gráfica y fotográfica o escrita información relativa al funcionamiento, instalaciones o gestión del centro, salvo autorización expresa de la dirección”.

Entre los deberes de los usuarios se recoge el “no difundir información relativa al centro ni a su funcionamiento interno (fotografías, vídeos, grabaciones, etc.), por cualquier medio, susceptible de ser publicado o utilizado con fines difamatorios”. Entre las obligaciones de los familiares figura “no realizar manifestaciones de descrédito o difamación de ellos [los responsables profesionales de la residencia] o del centro, ya sea en medios de comunicación o mediante acciones particulares por otros medios”. También se incluye la de “respetar los datos y el derecho a la intimidad e imagen de los trabajadores y resto de usuarios o familiares, así como no difundir o transmitir de manera verbal y gráfica o escrita información relativa al funcionamiento, instalaciones o gestión del centro salvo autorización expresa de la dirección del mismo”.

El reglamento fue autorizado por la delegación territorial de la Consejería de Políticas Sociales en Sevilla, en un documento fechado el 21 de octubre. Seis meses después, y tras recibir el escrito de Addemar y ser consultadas al respecto, fuentes de la consejería apuntan que “al tener conocimiento de esta situación, la dirección general de Personas Mayores ha remitido un escrito a la delegación territorial de Sevilla instando a la delegada a retirar ese reglamento y adecuarlo al modelo publicado en la orden” de 21 de diciembre de 2007. En ella se incluye un anexo con el modelo tipo y nada se dice sobre “descrédito” ni sobre “difamación”. Si bien es cierto que la orden es anterior a la ley de protección de datos de 2018, fuentes del sector manifiestan que “lo normal es aludir a que no se pueden difundir imágenes o datos personales sin el consentimiento de las partes, no incluir como una falta muy grave realizar manifestaciones de descrédito del centro”.

Nuria Lucas, directora de gestión de centros de Reifs, considera que la interpretación que se está haciendo del texto no es correcta, y afirma que “habrá que aclarárselo a los familiares de la residencia”. Recalca que la única intención de los artículos mencionados es la de cumplir con la ley de protección de datos y que el reglamento se acoge a la normativa vigente. “Toda persona que ingresa, firma un documento de protección de datos. Hay veces que ni las familias pueden hacer fotografías. Si alguien habla de su padre o de su madre no hay ningún problema, pero tenemos que velar por todas las personas, y hay ocasiones en que se habla de otros usuarios o incluso se usan imágenes sin su consentimiento”, apunta.

Lucas se muestra sorprendida porque no han recibido ninguna queja de residentes ni familiares, con quienes existe una “buena relación”, según dice, y sostiene que “los reglamentos de régimen interior son documentos vivos”, que se adaptan a medida que hay cambios normativos, como los de protección de datos. “Podemos modificar las palabras. A todo lo que nos transmiten le damos solución, si la requiere”, señala. No especifica si los 10 centros de la compañía disponen del mismo reglamento, dado que la empresa está actualmente inmersa en la “revisión de todos los protocolos y procedimientos”.

Un miembro de Addemar que pide no ser identificado afirma que hay “miedo entre los familiares a que haya represalias con los residentes”. En el escrito remitido a la consejería se lee: “Estamos todos de acuerdo con el cumplimiento de la ley de protección de datos, pero de ahí a que no se pueda hablar, publicar o denunciar nada de este centro, nos parece totalmente fuera de lugar en la España actual”. Se añade, dado que es “una evidencia que no debe difamarse a nadie”, que el texto “solo se puede entender como medida disuasoria que evite que se hagan públicas situaciones que le generen a la empresa una publicidad negativa”.

En el reglamento se recoge, entre las obligaciones de los familiares, “no interferir ni inmiscuirse en el trabajo ni tareas profesionales, y guardar la confidencialidad respecto de los mismos”. En el apartado de las relaciones con el personal se prohíbe que “el familiar interfiera en el trabajo o desempeño profesional del trabajador, le solicite información profesional o confidencial, datos de usuarios u otros familiares, normativa propia de la empresa, etc. [se hace constar que el trabajador tiene expresamente prohibido facilitar dicha información por pacto de confidencialidad con responsabilidad disciplinaria]”.

Lucas explica que con este punto quieren, además de respetar la protección de datos, evitar que haya familiares que pretendan modificar la forma en que se atiende a algún usuario, “por ejemplo respecto al tipo de dieta”. En el escrito remitido a la consejería se apunta: “La empresa no puede vulnerar el derecho que tiene un familiar a pedir las explicaciones oportunas por un hecho y además tiene la obligación de explicar el proceso y lo que ha fallado en él. Da la impresión de que lo que se pretende es dar más opacidad y oscurantismo a lo que ocurre de puertas hacia adentro y con este artículo blindan cualquier solicitud de información”.

Paulino Campos, portavoz de la Plataforma Estatal de Organizaciones de Familiares y Usuarias de Residencias, que agrupa a asociaciones de casi todas las comunidades autónomas, afirma que los familiares que se quejan en las residencias sufren represalias y habla de “cláusulas mordaza” que se introducen en nuevos contratos. “Estamos acostumbrados al ‘si no te gusta, ya sabes dónde está la puerta’, pero esto supone ir un paso más allá”.

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