El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció prórrogas para la emisión y presentación de diversas obligaciones fiscales.
En un comunicado de prensa emitido este 14 de julio, la dependencia señaló que con estas acciones se busca simplificar procesos y así aumentar la recaudación fiscal.
Estos son los trámites para los que habrá prórroga:
Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
El uso de la factura electrónica 3.3, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.
Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su firma electrónica activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Prórroga para contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto.
El uso de la factura electrónica 3.3, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.
Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su firma electrónica activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Prórroga para contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto.
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