Violaciones a derechos humanos en la Cuarta Transformación | Artículo

Rogelio Muñiz Toledo

“La honradez de Sus reflexiones y la honestidad de Sus intenciones, desgraciadamente, no cambian mucho las cosas en cuanto a Su corresponsabilidad. No las intenciones, sino los resultados deciden en política”: Václav Havel *

Las reformas al Código Penal de Tabasco, bautizadas con razón como la “Ley Garrote”, y la aprobación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio abonan a las dudas sobre si efectivamente el presidente López Obrador y los gobernadores y las mayorías parlamentarias de Morena tienen un compromiso con la progresividad y el respeto de los derechos humanos o si apuestan por reformas constitucionales y legales a modo, incluso si son regresivas y violatorias de derechos.

En una sociedad democrática es tan necesario castigar los delitos, combatir la impunidad y proteger a las personas en su integridad y en sus bienes, como evitar la tentaciones autoritarias de hacer leyes ad hoc para beneficio de quienes detentan el poder o para el uso político del derecho.

Si lo que busca el Presidente de la República es la consolidación del régimen democrático y la instauración de un Estado social de derecho, el proceso de cambio debe pasar necesariamente por la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos y por la observancia de las reglas y valores de la democracia.

De las cinco reformas constitucionales publicadas en lo que va de este gobierno, tres tienen que ver con temas penales y de seguridad pública y durante el proceso legislativo han sido cuestionadas por vulnerar derechos humanos. Solo una, que no fue una propuesta de Morena, significa un avance en la progresividad de los derechos: la relativa a la paridad de género.

Las dudas sobre el compromiso de los gobiernos de Morena con los derechos humanos derivan de decisiones legislativas y administrativas que han sido promovidas o aprobadas por el presidente López Obrador o por gobernadores y mayorías parlamentarias de Morena en el Congreso de la Unión y en los de los estados, y cuya constitucionalidad ha sido cuestionadas por ser regresivas y violatorias de derechos. Esto ha adquirido mayor relevancia cuando el Presidente de la República, expresa o tácitamente, ha avalado esas decisiones o ha omitido pronunciarse al respecto. A continuación reseño una docena de ellas.

1.- La propuesta del presidente de la República de constitucionalizar la militarización de la seguridad pública, que tuvo que ser modificada en el Congreso de la Unión para ajustar la reforma constitucional al derecho convencional y crear una Guardia Nacional de carácter civil y así lograr el consenso con las oposiciones. Algunas de sus leyes reglamentarias han sido impugnadas por la CNDH.

2.- La inconvencional reforma constitucional que amplió los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, aprobada con el voto en contra de parte de las oposiciones, que se inscribe en el llamado “populismo punitivo” y es contraria a la presunción de inocencia y ajena a la lógica del sistema penal acusatorio.

3.- La legislación de extinción de dominio que vulnera el derecho a la propiedad y que las oposiciones han cuestionado porque algunas de sus disposiciones violan la presunción de inocencia y el debido proceso y podrían vulnerar el derecho a la propiedad. Desde su reciente aprobación, la diputada Martha Tagle impulsa una muy pertinente reforma a la ley para ajustarla a la Constitución.

4.- La decisión de la Secretaría de Hacienda de utilizar una estrategia de litigio -que la Suprema Corte validó con 7 votos a favor y 4 en contra- para impedir que se declarara la inconstitucionalidad de la facultad de las autoridades ministeriales federales para requerir información relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial. El fin que se buscó con dicha estrategia es cuestionable desde el punto de vista de la protección y garantía de los derechos humanos.

5.- La violación de los derechos humanos de los usuarios y beneficiarios del programa de estancias infantiles y la negativa del Presidente de la República a aceptar la recomendación de la CNDH sobre este asunto, acompañada de la descalificación del trabajo de la Comisión. Situación que se torna más grave por la inverosímil respuesta del DIF a la recomendación -en su contestación, el DIF pretende colocar al poder ejecutivo federal por encima de las leyes y del respeto a los derechos humanos- y por la contumacia del gobierno al mantener una política contraria al interés superior de la niñez y a los derechos de la madres y padres trabajadores.

6.- Los señalamientos del Presidente de la República dirigidos a descalificar a quienes han acudido a medios de control constitucional en busca del amparo y la protección de la justicia de la Unión frente a actos que estiman violatorios de sus derechos. Descalificación presidencial que puede ser leída como un cuestionamiento a uno de los pilares del Estado constitucional: la posibilidad de que todos los actos del poder público puedan ser sometidos a control jurisdiccional.

7.- La “Ley Garrote”, promovida por el gobernador de Tabasco y basada en una concepción autoritaria del derecho penal, que criminaliza la protesta social. Reforma penal regresiva y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que la CNDH ha anunciado que podría impugnar y que seguramente la Corte invalidaría. Al respecto, el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas, ha dicho que no se puede permitir ninguna disposición “que limite el derecho a la manifestación y a la expresión política”.

8.- La decisión regresiva e inconstitucional de los gobiernos de la Ciudad de México y de Chiapas de suprimir programas sociales que garantizaban el ejercicio de derechos de rango constitucional. Vulneración de derechos que se ve agravada por la aprobación, a posteriori, de reformas legales con las que se pretende convalidar la violación de los derechos humanos de los beneficiarios.

9.- La regresivas reformas a la Constitución de la Ciudad de México, a propuesta de Morena y con el aval de la Jefa de Gobierno, para retrasar el cambio político en la Ciudad y aplazar la expedición de leyes que garantizarían el ejercicio y la protección de derechos.

10.- La violación a los derechos a la propiedad privada y a la vivienda en la Ciudad de México por una disposición legal que vulneraba las garantías procesales y el debido proceso, violaba el derecho a la seguridad jurídica de los propietarios y les impedía el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo del derecho a la propiedad ante invasiones o despojo de sus inmuebles. Gracias a una reacción de la sociedad ante tal aberración jurídica, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, fue posible eliminar esta inconstitucional norma jurídica.

11.- La violación al derecho a la participación ciudadana en la Ciudad de México mediante una adición a la ley para aplazar la elección de los órganos de representación ciudadana y la consulta en materia de presupuesto participativo, lo que significó la inconstitucional suspensión de ese derecho. Adición que ha sido declarada contraria a las normas constitucionales y convencionales por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en consecuencia, ha ordenado su inaplicación.

12.- La pretensión del Congreso de Baja California de suplantar la voluntad popular con la ampliación del periodo para el que fue electo el gobernador -de 2 a 5 años- mediante una reforma a la Constitución local que es contraria a los artículos 13, 14, 35, 41, 105 y 116 de la Constitución federal y violatoria de los derechos políticos de los bajacalifornianos, que de aplicarse vulneraría el orden constitucional del estado. Reforma con dedicatoria que sin duda será invalidada por la Suprema Corte; como sucedería con muchos de los actos y reformas aquí reseñados, si llegaran al conocimiento del Tribunal Constitucional.

Se trata de decisiones de política pública y reformas constitucionales o legales impulsadas por el gobierno federal o por gobiernos locales emanados de Morena, encabezados por los gobernadores morenistas más cercanos al presidente López Obrador: la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, los gobernadores de Tabasco y Chiapas y el gobernador electo de Baja California, y frente a las cuales el gobierno federal ha sido omiso en el ejercicio de sus atribuciones para interponer los medios de control constitucional que permitirían que la Suprema Corte revisara su constitucionalidad, situación que evidencia la ineficacia de las dos dependencias responsables de los asuntos políticos y jurídicos en el gobierno federal: la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica de la Presidencia.

En una democracia, la ruta de la regresividad de los derechos y de la ruptura del orden constitucional -así sea solo en un estado- no es una vía transitable para lograr el cambio político, porque inevitablemente llevaría a la restauración del régimen autoritario.

La responsabilidad política de encauzar el cambio en el marco de la democracia constitucional y por la vía del constitucionalismo garantista es fundamentalmente del Presidente de la República, a quien le convendría no olvidar que, como dice Havel, son los resultados y no las intenciones los que deciden en política.

* Último presidente de Checoslovaquia y primero de la República Checa.

Rogelio Muñiz Toledo

Licenciado en derecho por la UNAM, donde recibió la Medalla Gabino Barreda al mérito universitario. Abogado y consultor en derecho constitucional y electoral. Socio de la empresa de consultoría Consultores en Gobierno y Asuntos Públicos, S.C. Ha sido asesor en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; integrante de la comisión ejecutiva y secretario ejecutivo del Grupo redactor del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México; asesor externo ad honorem del Jefe de Gobierno del Distrito Federal en materia de Reforma Política de la Ciudad de México; asesor en el Senado de la República, asesor del presidente de la Comisión de Fiscalización del IEDF e integrante del Servicio Profesional Electoral en el IFE.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




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