
El 12 de mayo de 2026, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, envió una nota (A/80/737) a todos los países miembros de la Asamblea General (AGONU), informando la decisión del Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas (CED) sobre la activación del Artículo 34 de la Convención para la Protección de Todas Las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CED/C/MEX/A.34/D/1), en la que “concluye que existen indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas se han perpetrado y se siguen perpetrando en México como crímenes de lesa humanidad, mediante varios “ataques” generalizados o sistemáticos en distintos lugares y momentos, dirigidos contra la población civil…”.
Con esta propuesta, organizaciones de la sociedad civil, colectivos de familiares de personas desaparecidas, así como personas expertas y académicas, pretenden proporcionar información a la Misión Permanente de la ONU sobre la gravedad de la crisis de desapariciones en México, que sirva de insumo para el diálogo bilateral con el gobierno mexicano y, en particular, en la Tercera Comisión de la AGONU, en el marco del procedimiento iniciado por el CED en virtud de la activación del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Antecedentes del asunto
1. En México hay más de 135 mil personas desaparecidas y más de 72 mil restos humanos pendientes de identificación forense. Hay una deuda del Estado en materia de verdad, justicia y reparación con las familias de las víctimas y con la sociedad mexicana.
2. A la fecha, las políticas de prevención de las desapariciones han sido insuficientes e ineficaces, por lo que estas van en aumento en 28 de las 32 entidades federativas.
3. Las desapariciones son cometidas por: i) particulares o grupos criminales, ii) autoridades estatales, iii) grupos criminales con apoyo, tolerancia o aquiescencia del Estado.
4. Hay un 99% de impunidad en los casos de desaparición y no existen mecanismos efectivos para investigarlos. Las fiscalías carecen de autonomía efectiva y no se investiga la posible participación o colusión de servidores públicos con los perpetradores de las desapariciones.
5. Tanto los mecanismos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA coinciden en su diagnóstico sobre la magnitud y la gravedad de la situación, y en la insuficiencia de las acciones adoptadas por el gobierno para frenar la crisis de violencia y desapariciones en el país.
6. Por lo anterior, el 19 de marzo de 2026, el CED resolvió invocar el artículo 34 de la Convención que rige su mandato al considerar que existen indicios suficientes de que en México las desapariciones se cometen de manera generalizada y/o sistemática y que, tal y como lo establece la Convención en su artículo 5, pudieran constituir crímenes de lesa humanidad (CED/C/MEX/A.34/D/1)
7. Por lo tanto, elevó el caso al Secretario General de las Naciones Unidas y pidió que éste fuera considerado en la próxima sesión de la Asamblea General, con el objeto de que ésta resuelva:
a. “Brindar la cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que México requiera en las áreas de búsqueda, análisis forense e investigación exhaustiva de las alegaciones de desapariciones forzadas y de vínculos entre servidores públicos y el crimen organizado; y
b. Establecer un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y proporcionar asistencia y protección a las familias que buscan a sus seres queridos, así como a las organizaciones y defensores que las apoyan”.
8. El gobierno de México, desafortunadamente, ha interpretado la resolución del CED como un ataque, y la Cancillería y la Secretaría de Gobernación han manifestado reiteradamente que el gobierno no está de acuerdo con el procedimiento activado por el CED, pues considera que no se sustenta la presunción de que existe una práctica generalizada y sistemática de desaparición forzada en el territorio nacional.
9. El 12 de mayo de 2026, António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, envió el caso mexicano a todos los Estados miembros de la AGONU mediante la nota A/80/737. Actualmente el caso está enlistado en el punto 71 (Promoción y Protección de los Derechos Humanos) normalmente tratado en la Tercera Comisión, y se prevé que pueda ser analizado en octubre-noviembre de 2026.
10. La constatación del CED de la existencia de indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas se han perpetrado y se siguen perpetrando en México como crímenes de lesa humanidad activa el Deber de Proteger (D2P) de las Naciones Unidas, de acuerdo con la Resolución Final de la Cumbre Mundial de 2005 (A/RES/60/1). El Deber de Proteger debe empezar, en este caso, por los Estados partes de la Convención, velando por que el Artículo 34, nunca antes invocado, cuente con un procedimiento eficaz para proteger a todas las personas de la desaparición forzada, en este y en futuros casos.
Propuestas
1. Las familias de personas desaparecidas y las organizaciones que les acompañamos consideramos que este procedimiento es una oportunidad única para que México reciba el apoyo técnico y financiero de la comunidad internacional que tanto necesita frente a una problemática cuya magnitud rebasa las capacidades del Estado. Ese proceso en ningún momento debería verse como un juicio o un ataque a gobierno alguno, sino como una forma de promover, más allá de disputas jurídicas, un diálogo profundo sobre las maneras más efectivas y cooperativas de abordar la proliferación de las desapariciones, en México y en el resto del mundo.
2. Consideramos que, frente a la grave crisis de desapariciones en México y la ineficacia de los mecanismos establecidos hasta ahora para resolverla y ponerle fin, se hace indispensable contar con mecanismos extraordinarios que permitan avanzar de manera eficaz y concreta en la prevención, búsqueda, identificación forense de las numerosas víctimas de este crimen, así como su acceso a la verdad y la justicia.
3. Esta es la primera ocasión en que el CED activa el artículo 34 y no existe un procedimiento claro para darle seguimiento en la Asamblea General. Por ello, sería conveniente primero considerar la pertinencia de establecer dicho procedimiento, para lo cual sugerimos algunas opciones a desarrollar en la Tercera Comisión, a saber:
– Que uno o varios Estados adopten y promuevan el asunto ante la Tercera Comisión, en principio mediante mociones para acordar un procedimiento para la aplicación del Artículo 34 de la Convención.
– Dicho procedimiento podría definirse por una comisión o una persona experta independiente designada, que elabore una propuesta en seguimiento a la solicitud del Comité contra las Desapariciones Forzadas, en consulta con los Estados miembros de la Convención, incluido México; con expertos en la materia, incluyendo al CED; y con los colectivos de víctimas y organizaciones civiles de México.
– Que la Tercera Comisión adopte la propuesta de la comisión independiente, asignando los recursos suficientes para ser implementada de manera urgente.
4. Es fundamental que los Estados amigos de México promuevan un diálogo bilateral con el gobierno mexicano, así como en la propia Tercera Comisión. Habría que abordar el asunto desde una perspectiva positiva y como una oportunidad para México. El objetivo es que México adopte una postura colaborativa, se abra al diálogo y se sume a la construcción de un acuerdo.
5. Idealmente, uno o varios Estados, podrían adoptar y promover el asunto ante la Tercera Comisión, en principio mediante mociones para acordar un procedimiento para el Artículo 34 de la Convención, para después redactar un proyecto de resolución que contenga las propuestas de la Comisión independiente con mecanismos concretos que cuenten con la participación, supervisión y evaluación de la Tercera Comisión, y de familiares de personas desaparecidas y organizaciones de la sociedad civil que permitan a las víctimas acceder a procesos que conduzcan a la verdad y la justicia.
6. Consideramos que se trata de un proceso de mediano plazo, en el que las organizaciones de derechos humanos estamos dispuestas a aportar insumos técnicos para la construcción de un proyecto de resolución que sea útil para frenar las desapariciones en México, acercar la verdad y la justicia a las miles de víctimas y que contribuya a generar condiciones de paz y desarrollo económico y social basadas en un estado de derecho eficaz y promotor de los derechos humanos.
7. Las organizaciones y colectivos de familiares estamos preparando acciones de incidencia en el marco del siguiente período de sesiones de la Asamblea General, como:
Reuniones con misiones diplomáticas en Nueva York;
Reuniones con personas expertas independientes de Naciones Unidas;
Organización de espacios de diálogo con familiares de personas desaparecidas en eventos paralelos.
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