La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ha anunciado su firme decisión de denunciar la forma de actuar de algún club que no ha informado a la representación de su plantilla al poner en marcha un ERTE, “pese a que está nítidamente recogido en el Real Decreto-ley” del estado de alarma.
Ante los ERTEs ejecutados por varios clubes de diferentes categorías o que algunos han puesto en marcha, el sindicato anunció que ha tenido conocimiento de que algún club ha procedido de esta forma, por lo que denunciará, “como ya lo ha hecho en algún caso, este tipo de prácticas”
Los clubs están obligado a informar de manera pomenorizadas a los jugadores
La AFE se refirió a la obligación de los clubes de informar de manera pormenorizada y cuestionó, en un comunicado, que haya casos en los que no se ha informado “ni a los/as futbolistas ni tampoco lo ha hecho con el sindicato“.
“Al no haberse cumplido en algún caso con lo establecido en el Real Decreto-ley, AFE ya ha informado a algún club, algo que seguirá haciendo, que dará traslado de la situación a la autoridad laboral competente“, indicó el sindicato.
En relación al fútbol femenino también recordó que el Real Decreto-ley es posterior a la firma del Convenio Colectivo, por lo que entiende y espera “que el club/es en cuestión habrán trasladado convenientemente a la autoridad laboral la puesta al día de los contratos de acuerdo a lo establecido en el convenio“.
“Queremos recordar que el Estado de Alarma decretado en todo el país no significa vivir en un Estado de Ilegalidad“, agregó tras .
Como sindicato mayoritario en el ámbito del fútbol, masculino y femenino, en nuestro país, la AFE reiteró aspectos de importancia del ‘Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19′ y que afectan al colectivo de futbolistas.
En concreto al artículo 22.a, ‘Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor’, que estipula que el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
El sindicato subraya en el comunicado que el estado de alarma no equivale al estado de ilegalidad
“La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas”, apuntó.
También el artículo 28 (plazo de duración de las medidas previstas en el capítulo II) expone que “las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este Real Decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19″.
Igualmente, la Disposición Adicional sexta (salvaguarda del puesto de trabajo) expone que “las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente Real Decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
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