AFE denuncia la revelación de la identidad de los positivos por coronavirus


AFE ha mostrado su malestar por la divulgación de los nombres de los jugadores que han dado positivo en coronavirus. A través de un comunicado, el sindicato de futbolistas ha dejado claro “su sorpresa y malestar por esta circunstancia, al entender que se ha cometido una clara vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos”, según el comunicado.



AFE continúa diciendo que “somos conscientes de los intereses que subyacen en el mundo del fútbol, como negocio, y de hecho esta situación constata las presiones que están recibiendo los futbolistas. AFE seguirá luchando, por responsabilidad y por obligación, para proteger los derechos de los futbolistas como trabajadores, además de condenar la estigmatización que están sufriendo. No todo vale, ni por el dinero todo vale”.

El sindicato advierte que “trasladar la identidad de un positivo, sin consentimiento del trabajador, es ilegal. Va en contra de las normas de nuestro estado de derecho. Y por tanto, estas conductas son reprobables desde el punto de vista de la legislación española”.De ahí, que “AFE utilizará todos los resortes legales para defender el derecho a la privacidad de los datos de la condición médica del futbolista”.

AFE recuerda que “a petición de los interesados, AFE hizo llegar a todos los jugadores de Primera y Segunda División un documento, basado en la legislación vigente, informando a los clubes al respecto de la siguiente manera en relación al futbolista: “Lo que no autorizo, bajo ningún concepto, es revelar mi identidad como posible trabajador infectado dentro de la empresa, de manera que, si estuviera contagiado, debe hacerse sin identificar, salvo que las autoridades sanitarias digan lo contrario”.

El sindicato de jugadores desvela que , “AFE, elaboró un documento, que tienen los jugadores, en relación a la autorización en el caso de que efectivamente se dé positivo, por las circunstancias de excepcionalidad señalada”, dice, para aclarar que “ en relación a la Ley 3/Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que dice: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible” y acaba diciendo que “pero esto no significa ni da carta de naturaleza para romper el principio de privacidad de los datos e historial médico-sanitario para conocimiento público”.

AFE, para acabar pide “respeto a un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás. Y, por otro lado, tiene que ver con el derecho que el ciudadano ha de tener en relación al control por el propio titular de los datos e información a él relativos; especialmente, en la divulgación ilegítima de sus datos”


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