El juez absuelve al comisario Villarejo de injurias al exjefe del CNI


El magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid Jesús de Jesús Sánchez ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo ―en prisión provisional desde noviembre de 2017 por encabezar presuntamente la trama de corrupción policial investigada en la Operación Tándem― de los delitos de injurias y denuncia falsa de los que había sido acusado por el exdirector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Félix Sanz Roldán. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de 10 días.

El comisario Villarejo se sentó el pasado 15 de enero por primera vez en el banquillo. Lo hacía acusado de injurias después de que, en una entrevista que concedió en 2017 al programa de televisión ‘Salvados’, acusara al anterior director del CNI de amenazar de muerte a Corinna Larsen, examante del rey Juan Carlos, poco después de que su relación con el monarca se hiciera pública tras el accidente de caza de este en Botsuana en 2012. También estaba acusado de un delito de denuncia falsa por haber presentado, también en 2017, una denuncia ante la Audiencia Nacional contra Sanz Roldán, al que atribuía haber facilitado a la prensa o dado órdenes para hacerlo una foto suya en la que aparecía, según aseguraba, durante una operación antiterrorista.

En su sentencia, dictada cinco días después del juicio y dada a conocer este lunes, el juez considera que Villarejo no cometió ninguno de los dos delitos. En el caso de las injurias ―cuya acusación mantuvo únicamente la Abogacía del Estado, que representaba al CNI pero no a su exdirector, después de que la Fiscalía lo retirase durante la vista―, el magistrado concluye que el servicio secreto, como organismo público, no es titular del derecho al honor que supuestamente fue vulnerado. El magistrado considera que el CNI no forma parte del Ejército ni de las fuerzas de seguridad del Estado, que sí son titulares de este derecho, ya que “carece de manera notoria de cualquier tipo de naturaleza militar” y sus funciones son “completamente distintas” a las de estas.

En el caso del delito de denuncia falsa, por el que la Fiscalía pedía un año de cárcel para Villarejo, el juez absuelve al comisario jubilado al considerar que la denuncia que presentó contra Sanz Roldán no cumple los requisitos para ser considerada delictiva. Villarejo había acusado al exdirector del CNI de facilitar a un periodista de EL PAÍS una imagen en la que se veía a él y a otro comisario descender de un avión en el aeropuerto de Melilla. El policía acudió a la justicia y acusó al general y al informador de un delito de colaboración con organización terrorista y otro de descubrimiento y revelación de secretos oficiales, ya que, afirmaba, que en el momento en el que fue tomada la fotografía él se encontraba en una operación secreta en la que intervenía como agente encubierto. Aquella denuncia fue inadmitida ese mismo año por la Audiencia Nacional al concluir que los hechos que denunciaba Villarejo no eran constitutivos de delito.

En su fallo, el juez destaca que son precisamente las circunstancias por las que este órgano rechazó la denuncia de Villarejo los que descartan la existencia de un delito de denuncia falsa. El magistrado recuerda que esta última infracción atenta contra dos bienes jurídicos diferentes. Por un lado, el correcto funcionamiento de la Administración de justicia, al obligar a esta a emplear medios y tiempo en investigar hechos que el denunciante sabe de antemano que son falsos. Algo que, asegura, no ocurrió al no ser admitida a trámite. Por otro, el honor del denunciado, “que se ve cuestionado al aparecer como imputado en una causa penal y compelido a defenderse de imputaciones falsas”, hecho que considera que tampoco se produjo.

El juez recalca que, con su denuncia ante la Audiencia Nacional, Villarejo no obró “con conciencia de imputar hechos falsos, ni tampoco incurrió en un temerario desprecio hacia la verdad, pues no aparece como totalmente absurdo, descartable o fruto de la particular ideación del acusado el relato de hechos que expuso en la denuncia”. En este sentido, el fallo destaca el testimonio del otro mando policial que aparecía en aquella fotografía, el también comisario José Luis Olivera, quien durante la vista aseguró que aquella imagen fue tomada “en el contexto de una misión secreta tendente a lograr una infiltración en grupos terroristas y yihadistas”. Por todo ello, el magistrado concluye que Villarejo “no inventó la operación secreta ni su carácter de agente encubierto para así justificar su denuncia y el conjunto de sus imputaciones [al exdirector del CNI], sino que estas afirmaciones son ciertas”.

Corinna Larsen, durante su declaración ante el juez.

Sobre los posibles daños al honor de Sanz Roldán que hubiera podido suponer la denuncia, el fallo recalca que este nunca fue imputado y que, de hecho, ni siquiera la justicia le dio traslado de la misma, precisamente porque no fue admitida a trámite. Sobre la repercusión mediática que sí tuvo y la posible afectación al honor del exdirector del CNI que ello supuso, el magistrado concluye que ello sería perseguible judicialmente, pero no como un delito de denuncia falsa sino si acaso, de injurias o calumnias. En el fallo, de 14 páginas, el magistrado reproduce un extracto de las declaraciones de Villarejo, Sanz Roldán y los testigos durante la vista, entre ellos el de Corinna Larsen, quien, por videoconferencia desde Londres, aseguró sentirse aterrorizada tras su supuesto encuentro en 2017 con Sanz Roldán. El exjefe del CNI negó ningún tipo de amenaza contra la mujer.


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