A través de la difusión de mensajes en Twitter, Antonio Attolini Murra, militante de Morena, y Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI, vulneraron la veda electoral durante los pasados procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo, en octubre de 2020.
Así lo confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por mayoría de votos, en sesión pública efectuada a través de videoconferencia.
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“En ese entonces Attolini Murra, en su cuenta de Twitter, pidió voto masivo; Alejandro Moreno publicó una imagen con los personajes de Los Simpson y el logo del PRI, anunciando anticipadamente la victoria del PRI el día de la jornada electoral”, informó el TEPJF a través de un comunicado.
El 29 de abril, la Sala Especializada del TEPJF determinó la existencia de infracciones que vulneraron la veda electoral por parte de Attolini Murra y de Moreno Cárdenas, por lo que les impuso una multa. Incluso consideró que los partidos incurrieron en omisión en el deber de cuidado (culpa in vigilando) por las publicaciones hechas en Twitter, en el periodo de veda de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. Ante ello, Morena y el PRI impugnaron la sentencia.
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“Morena argumentó que la autoridad realizó una indebida fundamentación y motivación, pues no se configuraba su culpa in vigilando. Moreno Cárdenas consideró que la Sala Especializada no realizó un estudio pormenorizado, sino que resolvió con base en apreciaciones subjetivas”, enuncia el comunicado.
En el análisis de fondo, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior resaltaron que la Sala Especializada observó que la publicación de Attolini se emitió el 17 de octubre de 2020, es decir, un día antes de la jornada electoral de Coahuila e Hidalgo. En el caso del dirigente del PRI el mensaje se emitió el día de la jornada electoral.
“Consideraron que internet y las redes sociales son plataformas que se han ido arraigando con una tendencia de crecimiento, al grado que se han constituido como parte de los principales y más eficaces medios para propagar información; y esto facilita la interacción y difusión en tiempo real. Por lo que es válido asumir que las manifestaciones con propósito electoral difundidas en redes sociales e Internet quedan comprendidas en la definición legal de propaganda electoral”, argumentaron los magistrados.
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Por ese motivo, los magistrados confirmaron la sentencia emitida por la Sala Especializada respecto de la vulneración de la veda electoral durante los procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo, en octubre de 2020.
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