El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol ha impuesto dos partidos de sanción y una multa de 600 euros a Raúl García por la expulsión sufrida el pasado domingo ante el Real Madrid en San Mamés. Expulsión que, según el acta arbitral de Mateu Lahoz, obedeció a que en el minuto 88 el jugador rojiblanco “se dirigió a un árbitro asistente mirándole a la cara en los siguientes términos: ‘tu puta madre ya’”.
El Athletic, antes de esta fallo, alegó para tratar de evitar esta sanción al navarro que “concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto el jugador expulsado no profirió en modo alguno la expresión reflejada en el acta, aportando al efecto declaración jurada del mismo, así como las declaraciones pos partido del entrenador del equipo y vídeo de la conversación mantenida por el jugador al final del encuentro con el trío arbitral, entendiendo que se trató de un malentendido por parte del árbitro. Por ello solicita que se deje sin efecto tal expulsión”.
El club bilbaíno, por otra parte, solicitaba “subsidiariamente que en todo caso se subsuma la eventual infracción en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, sancionando al jugador con un máximo de 2 partidos”.
Competición, en vista de las alegaciones del Athletic, ha optado por rechazar la primera petición al entender que “constituye un criterio reiterado de este Comité , el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. No concurre ninguno de estos supuestos en el caso que nos ocupa, puesto que la prueba aportada no puede subvertir la presunción de veracidad del acta arbitral, pues siendo sin duda muy respetables las mismas, no pueden desvirtuar lo señalado por el colegiado”.
Este mismo Comité entiende que “sí procede acoger en cambio la alegación subsidiaria del club alegante, pues coincide este Comité en que la conducta descrita en el Acta es subsumible en el tipo infractor establecido en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, procediendo imponer la sanción de dos partidos de suspensión”.
La jueza de Competición también recoge las amonestaciones a Berenguer por juego peligroso y a Marcelino, Iñigo Martínez y el propio Raul García por formular observaciones o reparos al árbitro principal, a lo asistentes y al cuarto. Por este mismo motivo amonesta e impone una multa accesoria a Nacho y Zidane.
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