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Veracruz despenaliza el aborto; es el cuarto estado del país

El Congreso de Veracruz aprobó este martes la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación, convirtiéndose en la cuarto estado del país en permitir la interrupción del embarazo.

Veracruz se sumó a la Ciudad de México, a Oaxaca y a Hidalgo entre las entidades en legalizar el aborto pese a que en México existen fuertes grupos de presión que rechazan el procedimiento.

Los congresistas veracruzanos aprobaron la nueva ley con 25 votos a favor, tres en contra y una abstención, en una sesión de una hora y media de duración en la que hubo un acalorado intercambio de opiniones.

El director para América de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, consideró la decisión como un “gran avance para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, en un mensaje en su cuenta de Twitter.

“Al ser el segundo estado más poblado después de la CDMX (Ciudad de México), con esta decisión se garantiza autonomía y libertad para más mujeres, niñas y adolescentes“, argumentó la organización feminista GIRE tras la discusión en el Congreso.

Sin embargo, México parece todavía lejos de países como Argentina, que en diciembre legalizó la interrupción del embarazo a nivel nacional, en una región, la latinoamericana, que tiene algunas de las normativas antiaborto más severas del mundo.

Tras aprobarse la ley argentina, el presidente Andrés Manuel López Obrador, que siempre ha dicho que prefiere no manifestar públicamente su opinión sobre el tema, afirmó que era partidario de que la cuestión se dirimiese en una consulta popular.

El dictamen aprobado por el pleno de la LXV Legislatura en el Congreso de Veracruz, no despenaliza el aborto, sino que éste sigue siendo delito en el Código Penal estatal si es realizado después de la decimosegunda semana. “Antes de las doce semanas, las mujeres podrán decidir si quieren o no continuar con el embarazo de manera voluntaria, así como quedó en la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo”, refiere, de acuerdo con un comunicado.

De esta manera, la redacción del artículo 149 queda de la siguiente manera: comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

En cuanto al artículo 150, precisa que a la mujer que se provoque o consienta que le sea practicado un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos.

Asimismo, se señala que a la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de 15 días a dos meses de prisión o de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta 75 días de Unidad de Medida y Actualización (UMA). En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

En el artículo 151, quedó plasmado que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. A quien cometa este delito se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de hasta 100 días de UMA; si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a 15 años de prisión y multa de hasta 150 días de UMA.

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