Por decreto presidencial, el 6 de octubre fue creada la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990.
Se trata de un “grupo de trabajo especial para cumplir las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, proposición y emisión de informes relacionados con los hechos de violaciones graves de derechos humanos en el periodo de violencia política de 1965 a 1990, a efecto de que se realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad, el impulso a la justicia, la reparación integral y el derecho a la memoria dentro de la competencia de la Administración Pública Federal, y en su caso, dar vista a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o aquellas que resulten competentes para su atención”.
La gran ausente en la comisión es la CNDH, mientras que queda integrada por las siguientes dependencias:
I. Titular de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, quien la presidirá;
II. Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Titular del Archivo General de la Nación;
V. Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
VI. Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Así mismo, se integrarán a la misma cinco personas “expertas de reconocida calidad moral o prestigio profesional que contribuyan con el objeto de la Comisión, quienes serán propuestas conjuntamente por un representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, un representante de las víctimas, sus familiares y de las personas sobrevivientes, con la asesoría técnica de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.
“La designación se hará por la presidencia de la Comisión en función de las propuestas realizadas por el comité de selección, conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca”, se indica.
Los integrantes de las dependencias tendrán derecho a voz y voto, y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inferior inmediato al de ellos.
Mientras que las personas expertas elegirán dentro de sus integrantes a su representante quien tendrá derecho a voz y voto.
La Comisión dependerá de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y determinará su forma de organización y funcionamiento de acuerdo con los lineamientos que para ello emita.
Las personas integrantes de la Comisión ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.
Y anota que la Comisión, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos autónomos, expertos profesionales, así como a representantes de instituciones que contribuyan al objeto de la Comisión, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
La Comisión puede convocar a las reuniones de seguimiento de los trabajos a las víctimas, sus familiares y sobrevivientes de estas violaciones de derechos humanos.
El decreto establece que corresponde a la Comisión:
I. Establecer los mecanismos para el esclarecimiento histórico de las violaciones graves de derechos humanos cometidas en el país en el periodo de violencia política comprendida de 1965 a 1990, a través de las investigaciones correspondientes, las cuales deberán realizarse sin sesgos, con independencia, imparcialidad y competencia; así como para el fortalecimiento de las acciones de investigación, seguimiento, fiscalización, proposición y emisión de informes relacionados con su objeto, conforme a la normativa aplicable en la materia;
II. Implementar los mecanismos de investigación necesarios para impulsar las acciones ante las autoridades ministeriales y judiciales competentes, a efecto de coadyuvar en el acceso a la justicia;
III. Establecer los mecanismos para el fortalecimiento de las acciones en materia de búsqueda de personas desaparecidas de manera forzada entre 1965 a 1990, a través de los programas que para tal efecto se emitan;
IV. Impulsar y dar seguimiento, conforme las disposiciones jurídicas aplicables, a los procedimientos para la implementación de las medidas de reparación a favor de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, en el periodo de violencia política de 1965 a 1990;
V. Diseñar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, estrategias que impulsen el derecho a la verdad, la memoria y la no repetición de violaciones a los derechos humanos;
VI. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, acciones para que el personal designado por la Comisión acceda, para consulta, a los repositorios de sus archivos de concentración y documentos históricos, cualquiera que sea el soporte que los contenga, con la finalidad de contribuir con las investigaciones y las acciones de búsqueda que se realicen en el marco del presente Decreto;
VII. Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que el personal designado por la Comisión lleve a cabo acciones de búsqueda e investigaciones de campo con las personas y en los lugares en los que se presuma se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coadyuvarán con la Comisión en la implementación de las medidas necesarias para tales efectos;
VIII. Establecer mecanismos de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial Federal y locales; los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y organismos autónomos, para tal efecto, y
IX. Promover la coordinación y/o colaboración con la Fiscalía General de la República y fiscalías locales, con el fin de coadyuvar en el acceso a la justicia y la verdad a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Queda establecido también que la Comisión integrará y presentará al presidente de la República, a las víctimas, sus familiares, a las personas sobrevivientes, un informe final de esclarecimiento histórico de los hechos, procesos, instituciones y responsables que hicieron posible la comisión de graves, sistemáticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos por parte del Estado mexicano, el cual será de libre acceso a la sociedad en general.
La Comisión entregará a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o las que resulten competentes, el informe final para sus efectos conducentes.
El decreto entra en vigor este jueves y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
La instalación de la Comisión se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
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