Existe falta de competencia en ferris que operan en algunas zonas de Quintana Roo, determina Cofece

Existe falta de competencia en ferris que operan en algunas zonas de Quintana Roo, determina Cofece

Existe ausencia de condiciones de competencia efectiva en el servicio de transporte en la modalidad de ferris, en la zona norte de Quintana Roo: Cozumel, Puerto Juárez y la zona hotelera, determinó el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

Estos mercados abarcan las rutas, con origen y/o destino, isla de Cozumel—Playa del Carmen; Isla Mujeres—Puerto Juárez o Gran Puerto, en Cancún; así como Isla Mujeres con origen y/o destino a los muelles El Caracol, Playa Tortugas y El Embarcadero, también en Cancún, de acuerdo con un comunicado de la Cofece.

Además, se constató que los usuarios de este servicio no tienen otras opciones para trasladarse de esas islas a la zona norte de Quintana Roo sin incurrir en costos adicionales.

Lo anterior, debido a que los servicios de transportes terrestre, aéreo u otras formas de transporte marítimo –como el de turismo náutico o el de transbordador–, no sustituyen a los ferris, entre otros factores, por las diferencias en las condiciones como facilidades, precio, velocidad de traslado y frecuencias.

Foto: Cofece

Así como la inexistencia de rutas alternativas, ya que el servicio no se puede proveer desde un punto que sea completamente distinto o muy lejano del origen o del destino, y por último, por el lado de la oferta, estos prestadores tienen capacidad limitada para ofrecer el servicio sin incurrir en costos significativos.

Por su parte, en cuanto a la inexistencia de condiciones de competencia en los mercados relevantes se identificó que la compañía Naviera Magna (Magna) tiene una alta participación de mercado y poder sustancial en los puertos Puerto Juárez y la zona hotelera –en este último es el único oferente–, en tanto que en la ruta Cozumel—Playa del Carmen, Magna y Golfo Transportación (Winjet) tienen alta participación de mercado y un comportamiento similar en materia tarifaria y de horarios, en una estructura de mercado que no favorece la competencia.

Te podría interesar: Cofece concluye preliminarmente falta de competencia en ferris de Cozumel e Isla Mujeres

Además, se encontró que estos agentes económicos pueden fijar libre y unilateralmente sus tarifas, así como restringir el abasto, ya que eligen libremente los horarios e itinerarios que desean prestar, e incluso podrían dejar de hacerlo durante seis meses sin que les sea revocado el permiso, informa la Cofece en el documento.

Foto: Archivo Cuartoscuro

Asimismo, se determinó que existen barreras de tipo normativo, económico y estructurales que limitan la entrada de potenciales participantes, entre los que destacan:

Indivisibilidad de la infraestructura para prestar servicio, esto es, que los activos no se pueden fragmentar para adecuarlos a la demanda estacional del servicio, lo que incide directamente en las decisiones de inversión y en los costos fijos de los transportistas.

Altos montos de inversión necesarios para ingresar al mercado, relacionados con la adquisición y/o renta de embarcaciones, así como su plazo de recuperación que puede ir de siete a 15 años, y escasez de usos alternativos.

Foto: Archivo Cuartoscuro

Barreras de acceso a la infraestructura portuaria, en ciertos casos, existen limitaciones físicas en estas instalaciones que dificultan la operación simultánea de varios prestadores del servicio; en otros el uso de muelles es de uso exclusivo (Magna en la zona hotelera) y no existe infraestructura adicional para atracar/zarpar, por lo que un agente económico interesado tendría que desarrollar su propia infraestructura.

Por último, altos gastos de publicidad. Las empresas que quieran entrar en el mercado tienen que incurrir en gastos significativos para posicionarse.

Tras la declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en los citados mercados del servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en Quintana Roo, corresponde a la autoridad reguladora, la Secretaría de Marina establecer, si considera pertinente, la regulación tarifaria para estos servicios.


Source link