El Gobierno podrá sortear los límites de temporalidad de la reforma laboral para usar fondos europeos



La vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.Juan Carlos Hidalgo (EFE)

El Gobierno no aplicará su propia reforma laboral cuando las administraciones y empresas públicas tengan que contratar personal para gastar los fondos europeos. Según se recoge en la nueva legislación que ha pactado el Ejecutivo con los agentes sociales, las empresas solo podrán utilizar un trabajador temporal sin justificar causa durante 90 días en un solo puesto al año, o durante seis meses, ampliables por convenio hasta un año, si se trata de atender aumentos imprevisibles de la demanda. El contrato por obra o servicio, que estaba ligado a una subcontratación acotada en el tiempo y que se acababa cuando terminaba el proyecto, no se podrá utilizar. Sin embargo, toda esta normativa no se aplicará a las administraciones y entidades públicas a la hora de ejecutar los eurofondos. Los contratos que firmen con los trabajadores podrán tener una duración más allá de los plazos aplicables al sector privado. En concreto, podrán durar todo lo que se necesite para cumplir con los objetivos marcados en el Plan de Recuperación, que se financia con unos 70.000 millones en ayudas europeas no reembolsables. Estos recursos proceden del fondo europeo Next Generation EU y tienen de plazo para gastarse hasta 2026.

Así se recoge en la disposición adicional quinta del real decreto ley de la reforma laboral, que aprobó el Gobierno el pasado 28 de diciembre y que está pendiente de la convalidación en las Cortes: “Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos”.

Es decir, la empresa privada no podrá emplear el contrato de obra y servicio por el tiempo de los proyectos que tengan contratados. En cambio, las entidades públicas sí que podrán hacerlo. En la práctica se introduce por la puerta de atrás una suerte de contrato de obra y servicio específico para la ejecución de fondos europeos. “El doble rasero es evidente. En cuanto el Estado tiene que gestionar algo se libra de la carga que está exigiendo a las empresas”, dice un abogado laboralista consultado.

Mientras que la empresa privada tendrá que hacer fijo al empleado e indemnizar con el régimen ordinario de despido cuando termine su trabajo, el sector público trata de evitar ese sobrecoste y la incertidumbre jurídica que pueda acarrear el despido. Máxime cuando en esta reforma laboral se deroga también la norma que permitía a las administraciones llevar a cabo despidos objetivos. Además, al explicitar que la contratación durará lo mismo que la ejecución de los fondos europeos, se evita así que a los tres años estas contrataciones se puedan convertir en puestos fijos en el sector público.

Fuentes de la Administración admiten que existía la preocupación sobre cómo podría afectar la reforma laboral a la gestión de los fondos europeos. Pero reconocen que esta modificación permitirá que se siga operando igual que hasta ahora, facilitando las contrataciones de personal para gestionar los fondos. Bruselas admite que hasta un 5% de estos recursos comunitarios puedan destinarse exclusivamente para la administración y gerencia de estas ayudas.

El Gobierno ha diseñado este traje a medida para evitar tener que replantearse toda la contratación del personal dedicado a los eurofondos, lo que demoraría todavía más el desarrollo del plan de recuperación, que ya acumula retrasos. Gastar bien y a tiempo los 70.000 millones en ayudas europeas resulta un reto ingente. No obstante, la disposición adicional quinta también extiende esta misma excepción a los fondos estructurales ordinarios de la UE: “Será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea”, señala el texto legal.

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La nueva reforma laboral supone también un inmenso reto de gestión para muchos organismos y empresas públicas. La conferencia de rectores ya ha alertado de que al acabar con el contrato de obra y servicio se pueden poner en peligro muchos puestos de trabajo en el campo de la investigación. Las universidades y centros funcionan con proyectos concretos y, por lo tanto, con presupuestos limitados a esos proyectos, explican varios docentes universitarios. Si no hay una alternativa, “a partir de abril se podría parar el sistema de ciencia y tecnología”, advirtió hace unos días el rector de la Universidad de Córdoba y presidente de la conferencia de rectores, José Carlos Gómez Villamandos.

Empresas como Correos, Paradores o Tragsa tienen un tercio o más de sus plantillas como temporales debido a la naturaleza de sus negocios. Adaptarse a las restricciones a la temporalidad será complicado y tendrá un impacto en sus cuentas que hay que estudiar con cuidado, explican fuentes del sector público. Por ejemplo, el Banco de España también está dilucidando qué hace con los investigadores que contrata y con la plantilla que atiende los picos de reclamaciones a la banca.

Aunque el personal laboral deba ahora hacerse fijo o fijo discontinuo, el Ministerio de Hacienda tendrá que aprobar cualquier contratación indefinida que supere la tasa de reposición y, en consecuencia, controlará estas incorporaciones. Por su parte, el sindicato CSIF reclama que se cumpla la reciente ley de estabilización del personal público y un plan de recursos humanos que concrete cuáles son las necesidades de trabajadores en las administraciones.

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