La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la fracción del artículo que permitía a las autoridades policiales de la Ciudad de México ingresar, sin orden de un juez, a domicilios cuando existía una denuncia por maltrato animal.
Durante la sesión del pleno de la SCJN, realizada el día de ayer, se declaró que el inciso i de la fracción II, del artículo 10 Bis de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, es inconstitucional y no será vigente.
Dicha norma establecía que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX tenía la facultad de establecer brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, y en los casos que se tuviera una situación de riesgo, estaba justificado su ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial.
“La invalidez decretada surtirá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor la norma analizada, por lo que corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales”, comentó la SCJN.
Las denuncias por maltrato animal representan más de 50% de las denuncias ciudadanas que se realizan ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX (PAOT). Tan solo en 2021 se registraron 5,536 denuncias de maltrato animal, mientras que en los que va de 2022 se han registrado 890.
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