¿Cuántos días de vacaciones tienen los futbolistas por convenio?

¿Cuántos días de vacaciones tienen los futbolistas por convenio?

Estamos en pleno junio y a días de que arranque oficialmente el verano, y eso hace que inevitablemente pensemos en las vacaciones. De hecho, las redes sociales ya se están llenando de las fotos de las primeras escapadas, la mayoría en lugares ideales para disfrutar de sol y playa.

Los deportistas de élite también han comenzado a disfrutar de su periodo vacacional. Futbolistas como Sergio Ramos ya están en sus destinos con la familia, tostándose al sol, a bordo de un barco o degustando los mejores platos. Pero, ¿de cuántos días de desconexión pueden disfrutar las estrellas del deporte?

Aunque depende de cada temporada y de las competiciones que haya, hay que tener en cuenta que la mayoría de deportistas de élite suelen disfrutar de las vacaciones entre los meses de junio y julio, ya que entre agosto y septiembre arranca la pretemporada, en la que los equipos se ponen a punto para las próximas competiciones.

Sergio Ramos, de vacaciones.

Instagram

Durante el ‘curso’, sí que van teniendo días de descanso puntuales, aunque no tienen unas vacaciones estipuladas. Sólo en navidades se respetan fechas como Nochebuena o Navidad, pero sí pueden tener partidos o competiciones durante el resto de días. 

Por tanto, no es hasta que finaliza la temporada, entre los meses de mayo y junio, que arrancan las verdaderas vacaciones para los deportistas. Es entonces cuando realmente pueden disfrutar de varias semanas -en torno a cuatro- junto a familiares y amigos. Eso sí, durante ese periodo no pueden descuidar del todo su forma física y, según apunta ‘Deportes Cuatro’, deben hacer al menos “un mínimo de dos sesiones semanales en las que se incluirán un entrenamiento de alta intensidad, otro de fuerza y de potencia”.


¿Qué dice la ley?

Por si quedaran dudas, sí están estipulados legalmente los días de vacaciones que deben disfrutar los deportistas. En concreto, se recoge en el Real Decreto 1006/1985 del 26 de junio de 1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Esto es lo que dictamina:

  1. Los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate. Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otro día de la semana. En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas actuaciones deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a treinta y seis horas.
  2. Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario oficial, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, se trasladará el descanso a otro día de la semana.
  3. Los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento, se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual.


El convenio colectivo de los futbolistas profesionales

En el caso de los futbolistas, estos tienen su propio convenio colectivo, del 2015, en el que se establece lo siguiente con respecto al periodo vacacional:

  1. Los Futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año en el Club/SAD; y de los que, al menos, 21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden. En caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada.
  2. En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.
  3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.




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