Este lunes Cristiano Ronaldo se ha ausentado del primer entrenamiento del Manchester United. Ausencia que ha justificado por motivos familiares aunque, según todo hace indicar que es un gesto claro de la intención del portugués de abandonar el club inglés. Un año le queda del contrato firmado el verano pasado procedente de la Juventus a razón de cerca de 23 millones de euros netos por temporada.
Una salida que plantea varios escenarios y donde parece claro que el más lógico pasa por llegar a un acuerdo dado que el portugués dentro del llamado periodo protegido.
Como ya hemos explicado alguna ocasión el artículo 17 del Estatuto y Transferencia de Jugadores, habilita a un jugador o al club romper el contrato sin causa justificada. “En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización” y que la misma “se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido”. Como explicamos líneas atrás, el portugués percibe unos 23 millones de euros netos por temporada. Considerando todo lo anterior, la propia normativa presenta dos escenarios para el cálculo de esta indemnización En caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por regla general, “la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente”.
En caso de que el jugador hubiera firmado un nuevo contrato antes de la decisión, “el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente”.
Siempre podría jugar el Mundial de Qatar
Pero como decíamos la clave de todo radica en lo que la propia FIFA considera como período protegido. Este, según la normativa, comprende los tres primeros años de contrato, cuando el futbolista lo firmó siendo menor de 28 años, o sólo dos años, cuando se firma teniendo 28 años o más. Y este es el caso de Cristiano Ronaldo que ahora mismo tiene 37 años y que acaba de cumplir el primero de los dos años del período protegido. Y en este caso, FIFA fija sanciones muy duras para el jugador que actúe bajo este periodo y que ” consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses. Estas sanciones deportivas entrarán en vigor inmediatamente después de que se haya notificado la decisión al jugador. Dichas sanciones deportivas quedarán suspendidas durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada, incluidos en ambos casos las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes. No obstante, dicha suspensión de las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual del equipo representativo de la asociación que es elegible para representar, y la asociación en cuestión participa en la competición final de un torneo internacional durante el periodo entre el último y el primer partido de la temporada”.
Se perdería toda la fase de grupos de la Liga de Campeones
Luego si Cristiano rompiera el contrato con el Manchester United de forma unilateral no podría jugar con su futuro club hasta el mes de noviembre. Esto supone perderse toda la fase de grupos de la Liga de Campeones, o de cualquiera del resto de competiciones que organiza UEFA; en caso de que acabe fichando por un equipo que juega en Europa. E independientemente de la fecha de conclusión de la misma, lo que sí tendría asegurado sería siempre el Mundial de Qatar que arranca el 21 de noviembre.
Si mantiene su actitud de no aparecer el club inglés podría expulsarle de club
Y luego está un segundo escenario y que pasa porque el portugués mantenga su postura de no aparecer en los entrenamientos del Manchester United. En caso de persistir su actitud, y que fuese considerada como abusiva por el club y refrendada por FIFA, podría dar pie a su “expulsión” del United. Es decir a su rescisión de contrato pero sin indemnización alguna por el año de contrato que le resta. Así lo refleja el artículo 14 punto 2 del mismo estatuto donde dice textualmente que “cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objeto forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituye una causa justificada de rescisión por la contraparte (jugador o club)”.
Veremos como acaba esta situación, hasta que punto fuerza el jugador buscando que le puedan echar y si el club va a aceptar llegar a este escenario límite.