La propaganda electoral permitida en WhatsApp está determinada por la modificación que tuvo el artículo 58 bis de la Ley de Protección de Datos.
Esta reforma, que afecta a la Ley Electoral, permite a los partidos políticos enviar propaganda a los ciudadanos utilizando las nuevas tecnologías como mensajes de texto, redes sociales, WhatsApp y demás mensajerías instantáneas.
Debido a que es posible la elaboración de bases de datos ideológicos para utilizarlos con fines electorales, el Defensor del Pueblo ha recurrido la ley ante el Tribunal Constitucional, que ha tomado la decisión de darle trámite.
La ley estará en vigor durante las próximas elecciones, a menos que el Tribunal Constitucional suspenda cautelarmente al artículo 58 bis. Rige para todas las elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas.
Las únicas limitaciones que se aplicarán serán las determinadas por la Agencia Española de Protección de Datos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos dice que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el período electoral”.
La propaganda electoral permitida en WhatsApp se aplica si es que obtuvieron tu número de teléfono legalmente y también pueden enviarte correos electrónicos. Los mensajes deben estar identificados enseñando su naturaleza electoral y solo pueden enviarse dentro de los plazos estipulados por la Ley.
El Defensor del Pueblo entiende que el artículo 58 bis de la Ley Orgánica Electoral podría violar derechos de la Constitución, específicamente los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1.
Lo que destacan estos artículos es el particular enfoque hacia la protección de los datos de cualquier ciudadano y al control de sus datos personales relacionados con opiniones políticas. Estos datos nunca pueden usarse sin el consentimiento del titular.
El Tribunal Constitucional ha dado pase al recurso, presentado por el Defensor del Pueblo, al Congreso de Diputados, al Senado y al Gobierno para que, en un plazo no mayor de 15 días, se puedan formular las alegaciones que se entiendan pertinentes.
La Agencia Española de Protección de Datos ha dicho que “solo se podrán recopilar opiniones políticas libremente expresadas por una persona en el pleno ejercicio de sus derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión, reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución Española. En ningún caso se emplearán datos personales a los que les haya sido aplicada alguna tecnología de tratamiento masivo de datos o de inteligencia artificial, por la que se pueda llegar a inferir la ideología de esa persona”.
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