El fútbol profesional femenino no tiene todavía convenio de coordinación entre la propia liga profesional femenina y la Federación Española. Y ahora mismo no lo tendrá dada la tensa relación existente entre ambos organismos. Lo último es el conflicto abierto por el elevado coste de las multas de las tarjetas, algo que los clubes están estudiando cómo recurrir, y la polémica del balón. La RFEF sigue recogiendo en las actas el empleo del uso del balón de PUMA, aun cuando el CSD le ha concedido a la liga profesional las competencias en esta materia.
Una ausencia de convenio que nada afecta al normal funcionamiento porque ya la recoge la propia ley en el Real Decreto de Federaciones deportivas. Es en el capítulo donde habla de la coordinación entre las ligas profesionales y las Federaciones deportivas. Textualmente dice que “las ligas profesionales organizarán sus propias competiciones en coordinación con la respectiva Federación deportiva española” . Coordinación que se ejecutará “mediante la suscripción de convenios entre las partes”. Un convenio, como existe en el fútbol masculino, que recoge entre otras cosas el calendario deportivo,ascensos y descensos entre las competiciones profesionales y no profesionales, composición y funcionamiento de los órganos disciplinarios, núúmero de jugadores extranjeros no comunitarios que podrá participar en dichas competiciones.
En este punto la ley deja claro que este número de jugadores extranjeros ” se realizará de común acuerdo entre la Federación Deportiva Española, la liga profesional correspondiente y la asociación de deportistas profesionales”. Y caso de desacuerdo, será de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto.
Calendario deportivo, extracomunitarias, Comité de Competición y arbitral ya están regulados por el Real Decreto
Y esto nos lleva precisamente a esta disposición adicional segunda donde expone claramente que sucede en caso de no suscribirse los convenios, como es la situación existente, “la organización de las competencias propias de las ligas profesionales se acomodará a las siguientes reglas”
Empezando por el calendario deportivo donde deja claro que será elaborado por “la liga profesional correspondiente”. A partir de ahí el presidente de la Federación dispone de diez días contados desde su recepción “para ratificar o rechazar el mismo, entendiéndose ratificado, si en dicho plazo no se hubiese manifestado. La no ratificación deberá ser expresa y debidamente motivada. En caso de no ser así, la liga presenta una nueva propuesta a la Federación que “deberá ser ratificada o rechazada en las mismas condiciones que las expresadas anteriormente, en el plazo de cinco días”. De no ser aprobada, es el CSD quien resuelve. Algo que este primer año no ha sido necesario porque en este punto si ha existido consenso al respecto.
Pero ha sido el CSD, conforme a esta disposición adicional, quien ha tenido que intervenir para resolver el resto de puntos. Empezando por el número de equipos que participan en la liga profesional. Fue el pasado 2 de septiembre cuando el CSD, ante la falta de acuerdo, fijó en 16 los equipos de la categoría con 2 ascensos y descensos.
Ese mismo día fijo también el número de extracomunitarias, de nuevo ante la falta de acuerdo entre la LPFF y la RFEF; y acogiéndose al poder que le otorga esta norma. Determinó un período transitorio de tres años con 9 jugadoras esta temporada (siete de ellas en el campo), 5 la próxima temporada y 3 extracomunitarias en una tercera.
Nueva resolución del CSD el pasado 9 de septiembre
Pero el pasado 9 de septiembre el CSD tuvo que dictar una nueva resolución ante la falta de acuerdo de entre las partes para fijar el resto de materias donde deben coordinarse. Ese día nombró al tercer miembro del Comité Arbitral de la competición profesional que conforme fija la ley, “debe estar compuesto por un representante de la Federación española, un representante de la liga profesional y un componente del colectivo arbitral que no se encuentre en activo, nombrado de común acuerdo entre ambas entidades”. Ante la falta de acuerdo fue el CSD quien lo fijó. Lo mismo sucedió con el Comité de Competición que debe estar formado por tres personas: una de la RFEF,otro de la LPFF y un tercero de consenso. Este también lo fijo el estado.
Ese mismo día el CSD, en esta misma resolución, otorgó a la RFEF las competencias de las normas reguladoras, alineación, suplentes, sustituciones mientras que la LPFF es quien tiene la titularidad de la competición así como la capacidad para explotarla comercialmente, el nombre, balón etc..
La misma resolución instaba a que ambas partes deben ponerse de acuerdo en un convenio, algo en lo que insistió el CSD tras resolverse la huelga arbitral femenina. Pero la realidad es que ahora mismo, dadas las relaciones entre ambos organismos y que lo principal de la competición ya está regulado, este convenio no es necesario.