Tras admitir a trámite seis acciones de inconstitucionalidad contra la primera parte de la reforma electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la entrada en vigor de cualquier disposición que pudiera afectar los procesos electorales para elegir gobernador y otras autoridades locales en el Estado de México y en Coahuila.
A través de un comunicado, la Suprema Corte informó que la suspensión concedida a los quejosos contra los cambios a diversas normas que fueron modificadas con la reforma electoral que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador, obedece a que la aprobación de las nuevas normas electorales se dio en periodo de “veda”, es decir, cuando ya habían comenzado los procesos electorales de ambas entidades.
La suspensión se aplica para todas las modificaciones aprobadas por el Poder Legislativo en las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.
De acuerdo con la resolución dictada por el ministro Alberto Pérez Dayán, la suspensión concedida contra la entrada en vigor de las normas impugnadas en el Estado de México y Coahuila tiene tres justificaciones:
La Corte admite a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y concede la suspensión para el Estado de México y Coahuila.
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— Suprema Corte (@SCJN) February 22, 2023
La primera es que su promulgación el pasado 27 de diciembre del 2022 se dio en el plazo de “veda electoral” previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal.
Dicha norma señala que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Sin embargo, los procesos electorales de Coahuila y el Estado de México comenzaron formalmente el 11 de noviembre del 2022, con la instalación de los Consejos Locales en Coahuila y Estado de México por parte del INE, es decir, casi dos meses antes de que se promulgaran los cambios a las normas impugnadas.
Las otras dos razones es que se trata de modificaciones legales que son fundamentales para los procesos electorales y que no conceder la medida cautelar contra la aplicación de dichas normas “podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático” y a los derechos fundamentales implicados en éste.
Las acciones de inconstitucionalidad que fueron admitidas son las que presentaron por separado los partidos políticos PRD, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, así como legisladores de oposición en el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
En contraste, fue desechada la impugnación promovida por el partido político local denominado Hagamos, mismo que cuenta con registro en el estado de Jalisco.