El amaño o intento de amaño de partidos está contemplado como delito castigable con penas de cárcel en el Código Penal tras la modificación que se introdujo en 2010, concretamente en su artículo 286 bis.
De acuerdo a dicho artículo, las sanciones aplicables van de las penas de prisión de seis meses hasta cuatro años a la inhabilitación de uno a seis años y a multas de hasta 5,5 millones de euros.
Legislación deportiva
En la legislación deportiva, el Código Disciplinario de la RFEF califica de “infracción muy grave” “toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados”, texto recogido en su artículo 75.
Dicho artículo contempla sanciones para aquellos que “con presentes a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial”. Dichas sanciones son inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, deducción de seis puntos en la clasificación de los clubs implicados y la anulación del encuentro.
Inhabitación, anulación y pérdida de categoría
“Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular” serán sancionados “con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, deducción de seis puntos a los clubs implicados” y la anulación del encuentro que solo se repetiría si no de los dos equipos no fuera culpable y se derivase perjuicio para él o para terceros.
Los que participen en las infracciones citadas “sin tener responsabilidad material y directa” se exponen a sanciones de “inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años”. El club directamente beneficiado por todo ello “podrá ser sancionado con la pérdida de categoría” y en todo caso se procederá al “decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas”.
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