El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, ordenó a la Federación Mexicana de Voleibol, Asociación Civil (FMVB), permitir la inscripción de mujeres transgénero en los torneos de voleibol organizados por dicha institución.
La resolución se dio a favor de una mujer transgénero en el juicio de amparo indirecto 906/2023. La decisión se basa en la consideración de que es una limitante discriminatoria al exigir que solo se permita la inscripción a mujeres “por nacimiento”.
La quejosa, una mujer transgénero mexicana que había cambiado su nombre y sexo en su acta de nacimiento y Clave Única de Registro de Población, solicitó su registro en el “Sistema Nacional de Afiliación FMVB-SIRED 2023”. La solicitud fue rechazada bajo el argumento de que no cumplía con el requisito de ser mujer por nacimiento.
Ante esta negativa, la atleta promovió un juicio de amparo, radicado en el mismo juzgado donde se le concedió una suspensión provisional con efectos restitutorios, permitiéndole así el registro y la obtención de su credencial respectiva.
A pesar de esta suspensión, al intentar inscribirse en un torneo de voleibol en La Paz, la Asociación Sudcaliforniana de Voleibol volvió a rechazar su solicitud. La mujer transgénero entonces demandó el amparo y protección de la justicia constitucional, argumentando que esta restricción violaba su derecho a la igualdad y no discriminación conforme al artículo 1° Constitucional.
En su sentencia, el juez López Fuentes concluyó que se le limitaba de manera arbitraria el acceso al derecho humano de la quejosa a la práctica deportiva.
Explicó que en México, el derecho a la práctica segura del deporte debe desarrollarse sin discriminación, y que este derecho debe ser respetado, protegido y garantizado independientemente de características personales como raza, sexo, religión o condición física.
“La limitante de la Circular carece de razonabilidad y es considerada discriminatoria hacia las mujeres transgénero, un grupo vulnerable”, declaró.
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