Juez ordena a la Federación Mexicana de Voleibol aceptar inscripción de atletas transgénero

Juez ordena a la Federación Mexicana de Voleibol aceptar inscripción de atletas transgénero

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, ordenó a la Federación Mexicana de Voleibol, Asociación Civil (FMVB), permitir la inscripción de mujeres transgénero en los torneos de voleibol organizados por dicha institución.

La resolución se dio a favor de una mujer transgénero en el juicio de amparo indirecto 906/2023. La decisión se basa en la consideración de que es una limitante discriminatoria al exigir que solo se permita la inscripción a mujeres “por nacimiento”.

La quejosa, una mujer transgénero mexicana que había cambiado su nombre y sexo en su acta de nacimiento y Clave Única de Registro de Población, solicitó su registro en el “Sistema Nacional de Afiliación FMVB-SIRED 2023”. La solicitud fue rechazada bajo el argumento de que no cumplía con el requisito de ser mujer por nacimiento.

Foto: Canva

Ante esta negativa, la atleta promovió un juicio de amparo, radicado en el mismo juzgado donde se le concedió una suspensión provisional con efectos restitutorios, permitiéndole así el registro y la obtención de su credencial respectiva.

A pesar de esta suspensión, al intentar inscribirse en un torneo de voleibol en La Paz, la Asociación Sudcaliforniana de Voleibol volvió a rechazar su solicitud. La mujer transgénero entonces demandó el amparo y protección de la justicia constitucional, argumentando que esta restricción violaba su derecho a la igualdad y no discriminación conforme al artículo 1° Constitucional.

En su sentencia, el juez López Fuentes concluyó que se le limitaba de manera arbitraria el acceso al derecho humano de la quejosa a la práctica deportiva.

Explicó que en México, el derecho a la práctica segura del deporte debe desarrollarse sin discriminación, y que este derecho debe ser respetado, protegido y garantizado independientemente de características personales como raza, sexo, religión o condición física.

“La limitante de la Circular carece de razonabilidad y es considerada discriminatoria hacia las mujeres transgénero, un grupo vulnerable”, declaró.


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