Retos y pendientes de la CNDH, 29 años después | Artículo

Michael W. Chamberlin

Aún recuerdo la ilusión generada en la sociedad civil cuando se fundó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari. A pesar de que sospechábamos que sería un instrumento utilizado para encubrir las fechorías de los gobiernos en turno y aparentar una democracia boyante (para esto no ha habido distinción de partidos), lo cierto era que los organismos públicos de derechos humanos siempre pueden ser, bajo ciertas condiciones, contrapesos del poder.

Reconozco grandes avances, nada fáciles, que el presidente de la CNDH, Luis Raúl González, ha realizado, enmendando muchas malas prácticas de sus antecesores, superando rezagos e innovando herramientas para la medición y monitoreo que serán muy útiles para la prevención en el futuro cercano, entre muchas otras. No estamos en el peor momento de la Comisión, sin embargo, persisten retos por vencer que son condicionantes para un efectivo contrapeso del poder a favor de mejores condiciones de igualdad y libertad en nuestro país. He aquí unas piezas que considero faltantes y que he externado en mi calidad de consejero ciudadano de la CNDH:

La sana distancia del poder: Esto está relacionado a una efectiva autonomía de la Comisión. No basta que esté dispuesto en la Constitución, se necesita mayor compromiso de la clase política para permitir que la CNDH tenga libertad de acción y sea efectivamente independiente. Se ha avanzado sin duda en el proceso de selección de su presidente (no así en todas las entidades federativas donde siguen siendo a propuesta del poder ejecutivo), pero los partidos políticos deben dejar de condicionar cuotas al interior y mucho menos pretender que sea una institución para el reciclaje de funcionarios.

La cercanía a las víctimas: Persiste en las comisiones públicas una confusión entre la neutralidad y la imparcialidad, al grado de darse el lujo de litigar contra las víctimas (hay diversos amparos contestados por la CNDH en casos graves como tortura o por la negativa de dar a los solicitantes copia de su propio expediente) o pretender señalarlas como responsables de su propia victimización, como en el caso Ayotzinapa. La defensa de los derechos humanos siempre es del lado de las víctimas, pero muchas veces los órganos públicos actúan más como árbitros que como abogados, olvidando que su naturaleza es compensar los desequilibrios del poder cuando se trata de violaciones a derechos humanos, más allá del mero cumplimiento de la ley.

La cercanía a la sociedad civil: Quizá es por esa falsa idea de imparcialidad que los ombudsperson rara vez surgen de la sociedad civil y carecen de vínculos con ella. Aunque existieron en el pasado prácticas clientelares e incluso ilegales entre la CNDH y organizaciones civiles de dudoso interés en los derechos humanos (creados también para contrarrestar el trabajo crítico de las organizaciones que sí realizan un trabajo serio), es cierto que las alianzas y la colaboración con las organizaciones civiles de derechos humanos, los periodistas de investigación, los órganos especializados nacionales e internacionales, entre otros, son importantes y necesarias para fortalecer la incidencia pública de los organismos públicos, su legitimidad y eventualmente su defensa.

Dientes más afilados: No es en todos los casos, pero de entre los organismos públicos del país resalta particularmente que la CNDH haya decidido no hacer públicos los nombres de las personas señaladas en sus recomendaciones como responsables de violaciones a derechos humanos. El carácter no vinculante de éstas les permite a los órganos de este tipo, en todo el mundo, señalar a los responsables con el fin de que la opinión pública pueda vigilar lo que los gobiernos hacen para castigar, inhibir y prevenir esos actos y a quienes lo cometen. De tal modo que las recomendaciones sirven no sólo para señalar responsables sino para corregir; su impacto reside en el poder del escrutinio que otorga la publicidad de los hechos. Existen propuestas para que las recomendaciones sean vinculantes, pero lejos de fortalecer a las comisiones públicas tendría el efecto de acallarlas (hasta que pudiese probar penalmente las responsabilidades), emulando defectuosamente la labor de los ministerios públicos y desnaturalizando finalmente su utilidad. La CNDH se encuentra en un tibio punto medio: no es vinculante pero tampoco favorece el escrutinio público de las autoridades.

Una perspectiva multidisciplinaria y menos formalismo jurídico: En los organismos públicos en México existe un excesivo acento en la formalidad jurídica que los empuja a un sesgo entre defender los derechos humanos y vigilar la legalidad de los actos de autoridad. Los derechos humanos tienen por naturaleza una perspectiva multidisciplinaria y en ella reside su efectividad para documentar violaciones, proponer indicadores de cumplimiento, promover sus valores arraigándolos a la cultura local, en fin, para incidir en condiciones efectivas de su ejercicio. No se trata sólo de señalar dónde se violó la ley (que en ocasiones es de por sí injusta), sino de señalar dónde se dan desventajas y desigualdades de poder para corregirlas, insisto, más allá de vigilar la legalidad de los actos de autoridad. Es por ello también que debe estar siempre del lado de las víctimas, sólo desde allí podemos formular medidas de no repetición.

Un enfoque causal y contextualizado: Al hilo de lo anterior, no basta con señalar que hubo violaciones a derechos humanos (o faltas a la legalidad). En la grave crisis de derechos humanos que vivimos, con el creciente número de víctimas acumulándose cada día, los organismos públicos deben enfocarse en mirar las causas de las violaciones a derechos humanos para explicarlas y proponer medidas de erradicación. Cada mes la CNDH nos presenta a sus consejeros cientos de quejas con las mismas tendencias, una y otra vez se repiten los patrones y se puede seguir su evolución histórica, pero nos falta ensayar más acciones enfocadas a comprender las causas y proponer estrategias para desterrarlas considerando, además, el contexto de debilidad de las instituciones del Estado.

Una comunicación social efectiva: La fuerza de los organismos públicos no está en hablarle al poder tanto como a la ciudadanía: mostrar la evidencia, debatir la propuesta y generar corrientes de opinión, porque en esa medida el poder se ve interpelado más ampliamente. Como parte de su Consejo Consultivo, soy testigo de que la CNDH produce todos los días una gran cantidad de información de interés público (como estoy seguro lo hacen las comisiones locales), y quizá es tal cantidad de información lo que hace difícil su manejo y difusión. La CNDH enfrenta un gran reto en diversificar sus públicos y visibilizar mejor su aporte. Por referirme a un solo aspecto, las recomendaciones deberían ser materia de debate, tienen que ser más ágiles y ligeras para su lectura y comprensión (eliminando ese exceso de formalismo que burocratiza), deben interpelar a sectores diferenciados, por materia o interés, pero sobre todo deben ser bandera de las víctimas y de la sociedad civil para atender sus causas y mejorar las condiciones del ejercicio de derechos. En suma, la CNDH requiere una política de comunicación diversificada, tecnificada y de penetración pública.

Un enfoque de formación para la transformación: Los organismos públicos de derechos humanos tienen un gran potencial en la formación para generar pensamiento crítico y fomentar prácticas de participación, vigilancia y propuesta ciudadana en los asuntos públicos; en otras palabras, generar una cultura de derechos humanos. La oferta educativa entre los organismos públicos es escasa y la de la CNDH, nuevamente, muy formalista, enfocada a la especialización y certificación de funcionarios como requisito para el ascenso o mejora salarial, y carece de indicadores de efectividad e impacto. La multidisciplinariedad en la formación es también fundamental, involucrando a las artes, por ejemplo, para transformar creativamente los contextos locales.

En tanto que son elegidos por los Congresos (y en algunos casos a propuesta de los gobernadores en turno), los organismos públicos son necesariamente un producto de la clase política del momento y en ella encuentran sus alcances y sus límites, con algunas excepciones. El ejercicio de la política y el de la defensa de derechos humanos tienen su punto de encuentro en el concepto de la dignificación de la persona, cuyo mejor termómetro es la víctima y el desvalido. Es desde esta perspectiva que Luigi Ferrajoli señala que los derechos humanos son “la ley del más débil”, y es ese el sentido profundo que yo entiendo en la frase del presidente López Obrador: “por el bien de todos, primero los pobres”. Si esto es así, no existen mejores indicadores de una política ética que los derechos humanos, ni mejor aliado, bajo condiciones propicias, que los organismos de derechos humanos.

Es en ese encuentro donde reside la mayor utilidad del ombudsperson para la gobernabilidad democrática: contar con un órgano externo y ajeno al poder que de manera imparcial señale desvíos y proponga mejoras en la política pública para el disfrute de todos los derechos humanos. Por tanto, es de interés de la sociedad toda fortalecer a los organismos públicos de derechos humanos en su importante labor para la democracia en México.

*La opinión aquí vertida es responsabilidad de quien firma y no necesariamente representa la postura editorial de Aristegui Noticias.




Source link