Contratos colectivos serán consultados con trabajadores mediante voto libre y secreto: STPS

“Cualquier contrato que no pase por este proceso de legitimación deja de tener efecto”, indicó la secretaria del Trabajo.

Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo, detalló que este jueves entra en vigor un protocolo de legitimación de contratos colectivos.

“A partir de hoy va a iniciar un proceso en el cual todos los contratos colectivos tendrán que pasar por un proceso en el cual se consulte a los trabajadores si están de acuerdo o no están de acuerdo con ese contrato colectivo”, expuso en #AristeguiEnVivo.

“Es un procedimiento a través del cual los trabajadores van a acudir a las urnas y se les va a preguntar si están de acuerdo o no con ese contrato colectivo y por ende con ese sindicato”, indicó.

Apuntó que “estaríamos hablando de unos 200 mil contratos que pasarán por este procedimiento de votación“, el cual tendrá que tener una presencia de una autoridad laboral o de un fedatario público.

Señaló que antes de votarlo, se necesita repartir a todos los trabajadores el contrato colectivo y desde ahora se tienen hasta 4 años para pasar por este proceso de legitimación.

“Cualquier contrato que no pase por este proceso de legitimación deja de tener efecto, ya no se sostendría su depósito ante las juntas, hay que pasar por este proceso de legitimación… la idea es que estos procedimientos sean muy bien hechos, con presencia de autoridad, se tienen hasta 4 años pero a partir de hoy ya pueden empezar a registrarse”, comentó.

Refirió que la STPS proporcionará la boleta, la convocatoria y el material que se va a utilizar en la elección, luego de que le den aviso a través de su página de internet.

“Esto tiene que ver con cambiar totalmente la cultura en el mundo del trabajo… la democracia no había llegado a estos terrenos. De lo que se trata es que los trabajadores participen en la negociación colectiva”, puntualizó.

La pregunta es una sola: ¿estás de acuerdo o no con el contenido del contrato colectivo? Y, si deja de surtir efecto ese contrato colectivo, “quedarían contratos individuales y esto abre la posibilidad que en un futuro un nuevo sindicato pueda organizarse y pueda solicitar la firma de un nuevo contrato colectivo”.

“Habrá la posibilidad de que otro sindicato o el mismo pueda organizarse y conseguir la legitimación y el respaldo de los trabajadores y nuevamente pueda solicitarle al empleador que firme un contrato colectivo”, explicó.

Hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación, el sindicato titular del contrato colectivo avisará a la STPS que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría lo respalda.

Dicho aviso deberá hacerse con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha que se estime realizar la consulta a través del portal http://legitimacioncontratosctqa.stps.gob.mx/.

En referida notificación informarán a la STPS que realizarán una asamblea para la legitimación de su contrato colectivo y deberán descargar la convocatoria, la boleta de votación y el acta de resultados, cuyos formatos se incluyen en la página y que son los únicos válidos para todo el proceso.

En el documento, publicado el miércoles en el Diario Oficial de la Federación, se indica que el procedimiento de consulta establece que la votación debe llevarse a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.

Además, se debe garantizar que el lugar que se asigne para la votación sea accesible para los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para votar.

A su vez, los trabajadores con derecho a sufragar deberán presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado, en tanto que el patrón no deberá intervenir.

Para la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.

Si la STPS no realiza observaciones durante los 20 días hábiles después de que el sindicato emita los resultados de la votación, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por legitimado; sin embargo, si carece del apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se dará por terminado.




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