Alerta FGR riesgo de fuga de Rosario Robles, si sigue su proceso en libertad

La Fiscalía asegura que se debe “ratificar la decisión del Juez que determinó la prisión preventiva justificada”.

La Fiscalía General de la República (FGR) advirtió este lunes que si el juez Felipe de Jesús Delgadillo determina fallar a favor de que la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, enfrente su proceso en libertad, ella podría darse a la fuga.

La FGR recuerda que la ex secretaria recurrió a una falsedad de declaraciones, pues argumentó que “ha habitado los últimos veintidós años de su vida en un domicilio” pero “con pruebas públicas irrefutables se demuestra que esa afirmación es falsa, el peligro de sustracción y la necesidad de la prisión preventiva es justificada y obligatoria por ministerio de ley”.

El pronunciamiento de la FGR ocurre luego de que este lunes, el magistrado del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal ordenó reponer el procedimiento por el cual se determinó mantener a Rosario Robles en la cárcel y dio un plazo de 48 horas para revisar si la extitular de la Secretaría de Desarrollo Social se queda o no en el penal de Santa Martha Acatitla.

Lo anterior, después de que el pasado 15 de octubre se difundió una carta de la exfuncionaria Rosario Robles, quien se declaró inocente y aseveró que no tiene intención ni cuenta con los medios para darse a la fuga, por lo que pidió al magistrado Ricardo Paredes Calderón, titular del Quinto Tribunal Unitario Penal, que le concediera continuar su proceso en libertad.

Este lunes, el Consejo de la Judicatura Federal indicó que “la reposición del procedimiento no implica la puesta en libertad de Rosario R. Lo que ordena es que el juez de control establezca si su permanencia en prisión es la medida que asegura de mejor manera que la imputada comparezca a juicio; o bien, si bastan las medidas menos lesivas que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales para comparecer a dicho juicio. La resolución se fundó en que la determinación de la prisión preventiva se dio sin establecer por qué dicha medida es proporcional, idónea y de menor lesividad”.

Al respecto, la FGR opinó que “además en este caso, el máximo de la pena de los delitos patrimoniales que más han agraviado a la población más necesitada de esta nación es de veintiún años; todos estos elementos obligan a ratificar la decisión del Juez que determinó la prisión preventiva justificada, la cual está impidiendo el encubrimiento y la impunidad de quienes posiblemente se coludieron en esta maquinación”.

Recordó que “los litigantes en el asunto han declarado falsamente y de manera constante ante los medios, descalificando dolosamente los documentos legales; ratificando también las declaraciones falsas del imputado; ante todo lo cual el silencio no debe mantenerse”.

Aquí el comunicado íntegro de la FGR: 

El artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la falsedad de un imputado, al señalar su domicilio, constituye una presunción de riesgo de fuga y, por lo tanto, procede la prisión preventiva justificada.

Cuando ese imputado ha declarado falsamente ante un Juez Federal, que ha habitado los últimos veintidós años de su vida en un domicilio, y con pruebas públicas irrefutables se demuestra que esa afirmación es falsa, el peligro de sustracción y la necesidad de la prisión preventiva es justificada y obligatoria por ministerio de ley.

Si, además en este caso, el máximo de la pena de los delitos patrimoniales que más han agraviado a la población más necesitada de esta nación es de veintiún años; todos estos elementos obligan a ratificar la decisión del Juez que determinó la prisión preventiva justificada, la cual está impidiendo el encubrimiento y la impunidad de quienes posiblemente se coludieron en esta maquinación.

Sobre este tema, los litigantes en el asunto han declarado falsamente y de manera constante ante los medios, descalificando dolosamente los documentos legales; ratificando también las declaraciones falsas del imputado; ante todo lo cual el silencio no debe mantenerse y, por ello, se informa sobre este particular.




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