La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la inaplicabilidad del Decreto de interpretación auténtica de “propaganda gubernamental”, aprobado por el Congreso de la Unión en menos de una semana y que el evento de tres años de gobierno en el Zócalo, el ‘AMLOFest, fue un ejercicio de propaganda en periodo prohibido.
La controversia surgió tras la queja que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el 6 de diciembre de 2021 contra el Presidente de la República, por la celebración y difusión del evento denominado “Tres años de gobierno”. Lo anterior por considerar que el evento constituyó difusión de propaganda en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, con lo que se influyó indebidamente en los procesos electorales locales y de revocación de mandato.
La Sala Especializada determinó inaplicar el Decreto de interpretación auténtica sobre propaganda gubernamental y dar por válido que se incurrió en promoción personalizada, así como el uso indebido de recursos públicos.
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En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Regional Especializada respecto de la inaplicación del Decreto de interpretación auténtica, porque la Sala Especializada sí está facultada para evaluar la constitucionalidad de una norma electoral y determinar su inaplicación en un caso concreto, como aconteció.
Asimismo, señaló que el Decreto no es aplicable al caso concreto, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino se establece una excepción a la prohibición de su difusión durante el desarrollo de un proceso electoral o de revocación de mandato, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general, y “la mencionada excepción redunda en una modificación a un aspecto fundamental de los procesos electorales que actualmente se encuentran en desarrollo, lo cual está prohibido a nivel constitucional”.
Por otro lado, la Sala Superior revocó la obligación impuesta por la Sala Especializada al Titular del OIC de la Oficina de la Presidencia de la República consistente en informar del plazo en que impondrá las sanciones a los servidores públicos involucrados, al concluir que no tiene sustento legal.
También consideró incorrecto la orden de las medidas de no repetición ordenadas por la Sala Especializada, ya que esas medidas están diseñadas para una reparación integral a favor de víctimas de violaciones a derechos humanos, lo que en el caso no se justificó.
Y, en cuanto al alcance y contenido de la prohibición de propaganda personalizada, la sentencia precisó que la Sala Regional Especializada se apegó a la interpretación que ha realizado la Sala Superior al respecto.
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