Amnistía para mujeres que abortaron, narcomenudeo bajo amenazas, o por robo simple, propone AMLO | Documento

Las solicitudes podrán ser presentadas por los familiares directos del interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos.

La iniciativa de Ley de Amnistía que envió el presidente AMLO al Congreso dejaría en libertad a jóvenes relacionados con delitos contra la salud, ya sea porque son consumidores acusados de narcomenudeo o porque se vieron obligados a participar en hechos ilícitos frente a su situación de pobreza.

También se aplicaría para el caso de posibles participantes en narcomenudeo bajo amenazas, o bien a sentenciados por robo simple sin violencia.

Asimismo, para mujeres criminalizadas por realizarse un aborto y los médicos o parteras que participaron; a personas indígenas que no tuvieron oportunidad de una adecuada defensa, y a presos políticos o de consciencia, acusado por delitos inverosímiles.

La liberación procedería siempre y cuando no se trate de reincidentes; que su sentencia no sea por homicidio, lesiones o secuestro; que no hayan utilizado armas de fuego, o bien, que no se trate de delitos graves relacionados en el artículo 19 Constitucional.

La amnistía beneficiaría a quienes están en prisión por delitos menores, no para quienes causen graves daños a las personas.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los familiares directos del interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos.

La iniciativa indica textualmente lo siguiente:

Artículo 1o.- Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, o

b) Se impute a las y los médicos o las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido;

Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;

Quien pertenezca a cualquier grupo étnico y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior, o

Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta;

Por cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y

Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Lee la iniciativa íntegra aquí:

Iniciativa Ley Amnistía 13sep19 – Google Docs by Aristegui Noticias on Scribd




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