Anula Corte disposiciones sustantivas del modelo judicial de la Ciudad de México

En votación 8-3, el Pleno de la SCJN consideró que afectaban la independencia y autonomía del Poder Judicial local.

El Pleno de la Corte anuló este lunes la designación del Consejo de la Judicatura capitalino por un Consejo Judicial Ciudadano y, también, la prohibición de que el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ) lo sea, al mismo tiempo, del Consejo de la Judicatura.

La Corte invalidó asimismo otras disposiciones importantes de la Constitución Política de la Ciudad de México, que consideró afectaban la independencia y autonomía del Poder Judicial local. El Pleno señaló que, de conformidad con el principio de separación de poderes, el Poder Judicial no puede estar subordinado al Poder Legislativo.

Algunas de las disposiciones habían sido discutidas en 2018, cuando la Corte solo tuvo siete de los ocho votos necesarios para invalidar.

Este lunes, al discutir una controversia promovida por el TSJ, dos nuevos ministros provenientes de la justicia local dieron los votos necesarios: Juan Luis González Alcántara, ex Presidente del TSJ con larga carrera en ese órgano, y Yasmín Esquivel, ex Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa. Tres ministros se apartaron de la mayoría: Norma Piña, Javier Laynez y Fernando Franco.

De esa manera, la Corte modificó sustancialmente el innovador modelo judicial introducido en la Constitución de la Ciudad de México.

 

La Corte informó de la discusión y votación de la mencionada controversia en el siguiente comunicado:

LA SCJN SALVAGUARDA LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal en Pleno, invalidó diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, que afectaban la independencia y autonomía del Poder Judicial local. El Pleno señaló que de conformidad con el principio de separación de poderes, el Poder Judicial no puede estar subordinado al Poder Legislativo.

El Pleno invalidó la disposición que preveía que los integrantes del Consejo de la Judicatura local serían designados por un Consejo Judicial Ciudadano, que a su vez sería designado por las dos terceras partes del Congreso de la Ciudad de México.

La SCJN también invalidó el artículo donde se establecía que el Presidente del Consejo de la Judicatura no podría presidir el Tribunal Superior de Justicia.

En otro punto, el Pleno invalidó el precepto donde se disponía que el presupuesto del Poder Judicial local sería elaborado por el Consejo de la Judicatura local y remitido a la Jefatura de Gobierno para su integración al presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, sin la intervención del Tribunal Superior de Justicia.

Es importante recordar que también con relación a la Constitución Política de la Ciudad de México, en acciones de inconstitucionalidad resueltas el 6 de septiembre del año pasado, la SCJN invalidó la disposición que limitaba a tres el número de integrantes con carrera judicial en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

Controversia constitucional 81/2017, promovida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, demandando la invalidez del artículo 35, apartados B, numeral 9 y E, numeral 2, así como del artículo 37 de la Constitución de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017.




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