Aprueban diputados reformas que garantizan libre acceso y tránsito en playas

Fue turnado al Senado de la República; se sancionará con multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la UMA a quienes impidan el acceso.

Con 406 votos a favor, siete en contra y 20 abstenciones, la Cámara de Diputados avaló adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.

Sin debate, el dictamen fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, y señala que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítima terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento.

El documento detalla que en el caso de que no existan vías públicas o acceso desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma.

Lo anterior, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento.

El documento establece que se sancionará con multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítima terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso.

Para el caso de los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de residencia, además de la sanción señalada, se revocará la concesión, autorización o permiso observando en lo conducente.

La diputada de Movimiento Ciudadano, Julieta Macías Rábago, sostuvo que el dictamen responde a la necesidad de generar condiciones para que la ciudadanía esté en posibilidad de ejercer su derecho de contar con playas libres.

Destacó que las modificaciones subsanan la parte de rigor normativo en la que “se han cobijado quienes indebidamente pretenden aprovechar los bienes de nuestra nación sin tener derecho legítimo para ello y en perjuicio de la sociedad en su conjunto”.

El proyecto de decreto reforma los artículos 8 y 127 de la Ley General de Bienes Nacionales, y adiciona un artículo 154.

En el artículo 8 se establece que “el acceso a las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento (administrativo)”.

En el artículo 154 se estipula que “se sancionará con multa de entre 3 mil y hasta 12 mil veces la UMA a los propietarios de terrenos colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas”.

(Con información de Notimex y Notilegis)




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