Asegura AMLO que respeta postura del TEPJF sobre inconstitucionalidad de la Ley Bonilla

“Respetamos ese punto de vista y eso deja de manifiesto que no somos iguales”, aseguró el presidente desde Palacio Nacional.

El presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que respeta la postura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determinó que la ampliación del mandato del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, de dos a cinco años, es “inconstitucional”.

“Respetamos la decisión que tomó la TEPFJ declarando inconstitucional la reforma que se hizo en el Congreso local de Baja California. Respetamos ese punto de vista y eso deja de manifiesto que no somos iguales”, dijo durante la conferencia matutina.

“¿Se acuerdan de las concertacesiones? Había acuerdos en lo oscurito y luego utilizaban a los órganos de legalidad para legitimar lo que ya habían negociado o ya habían transado, ya es distinto, hay un auténtico estado de derecho, no es estado de chueco”, añadió.

El martes, a solicitud del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Fernando Franco González Salas, el TEPJF emitió una opinión técnica sobre el Decreto 351, con el que se amplió de dos a cinco años el mandato del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez. Por lo que respecta a la reforma publicada el 17 de octubre, el TEPJF determinó que es “inconstitucional”.

La elaboración de la opinión técnica partió de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) contra la denominada “Ley Bonilla”.

En cuanto a los “conceptos de invalidez” que los partidos políticos atribuyeron en su rechazo a la reforma que revirtió el artículo relativo a gobierno de dos años para dar paso a un periodo de cinco, la Sala Superior estableció que consisten en “violaciones al procedimiento legislativo y a los principios constitucionales de retroactividad, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos del artículo Octavo Transitorio”.




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